Sábado 19 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
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Legales e Impsitivos
Fallo clave: el Tribunal Fiscal aseguró que los fideicomisos al costo no pagan Ganancia Mínima Presunta
Desde Julián Martín & Asociados, su titular explicó que los vocales se expidieron sobre la no procedencia del gravamen cuando se trata de construcción. Cuáles fueron los principales puntos de la importante sentencia y los motivos que llevaron a tomar


La sala B del Tribunal fiscal de la Nación (TFN), en la causa "Fideicomiso San Gabriel, s/apelación" (10/12/2013), se expidió sobre la no procedencia del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP) en fideicomisos de construcción al costo.

En este tipo de instrumentos, los suscriptores son fiduciantes/beneficiarios que aportan los fondos para la adquisición de la tierra y la realización de las obras de infraestructura, con derecho a que se les asigne una de las unidades resultantes.

El fisco entendió que el fideicomiso se encontraba alcanzado por el impuesto, en cambio el TFN revoco el ajuste basándose en lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la causa "Hermitage".

Sostuvo que, del informe contable, la totalidad de los montos aportados por los beneficiarios fue aplicada al pago de la tierra y ejecución de obras, es decir, fueron iguales al costo del emprendimiento. Por ello, la renta presumida por el IGMP no existió en cabeza del fideicomiso.

Es evidente que de la probanza realizada se pudo demostrar que el pretender gravar el fideicomiso en cuestión es un contrasentido pues el mismo no puede generar rentas y, asimismo, quien destina sus propios recursos económicos para crear su futura vivienda sólo satisface una necesidad personal y, por ende, no podría obtener una ganancia.

Se hace referencia a que el organismo de recaudación sostiene su posición en la definición del artículo 1 de la Ley del IGMP referida a bienes que real o potencialmente sean idóneos para producir rentas, lo cual no ocurre en fideicomisos para crear viviendas de uso personal.

Por ende, al no existir capacidad contributiva no resulta aplicable el tributo, aspecto resaltado por esta sala en la causa "Mellinas Hnos". Asimismo, se deja de lado lo dispuesto por el dictamen DAT 17/04 pues el mismo resulta aplicable para fideicomisos que si tengan potencialidad de obtener rentas.

Se menciona que el análisis aplicado por la AFIP no respeta el principio de razonabilidad y, por lo tanto, las normas impugnadas son constitucionalmente inválidas al caso en cuestión.

El TFN le da la razón al contribuyente imponiendo las costas por el orden causado atento a las características y complejidad del tema.

Destaco lo meritorio del análisis de los doctores Magallon y Perez, quienes realmente adentran en el análisis profundo de la figura del fideicomiso para concluir lo expuesto, y no repiten antecedentes sin analizar los mismos con la debida profundidad como ha ocurrido en otros casos de jurisprudencia administrativa y judicial que no terminaban de resolver la cuestión de fondo.


Viernes, 25 de abril de 2014
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