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Impositivo
Conozca el "talón de Aquiles" del recargo a combustibles, el "nuevo botín" por el que pelean provincias
Frente a las dificultades de conseguir crédito externo y ante el aumento constante del gasto público, los gobernantes decidieron avanzar con un nuevo plus a las naftas instrumentado bajo la forma de una tasa o contribución. Expertos explican su legal


Ante las dificultades para obtener crédito del exterior y frente al aumento constante del gasto público, los Municipios y las Provincias van detrás de un "nuevo botín": el polémico recargo sobre los combustibles instrumentado a través de una tasa o contribución especial.
Hoy por hoy, ya son varios las jurisdicciones bonaerenses que cobran esa tasa. Se destacan Tigre, Pilar, San Fernando, San Miguel, San Martín, Hurlingham, Junín, Olavarría y Malvinas Argentinas.
Ante tal situación, el gobernador Daniel Scioli se mostró a favor de un "acuerdo" para que "todas las provincias" puedan cobrar una tasa vial sobre los combustibles para financiar obras en rutas, que -dijo- en el caso de Buenos Aires representaría el acceso a fondos extra por $6.500 millones por año.
Asimismo, el recargo también rige en Córdoba desde septiembre de 2012 bajo la modalidad de la implementación de una "tasa vial" destinada al mantenimiento de las rutas y caminos provinciales.
El dilema a dirimir es si realmente se trata de una nueva tasa o de un "impuesto encubierto", algo que debe ser resulto por la Corte Suprema de la Justicia de la Nación (CSJN).
Esto es así, ya que la Nación presentó oportunamente ante el máximo tribunal una demanda judicial contra la aplicación de un gravamen local / provincial sobre los precios de los combustibles para financiar obras viales, al considerarla una medida "inconstitucional".
Tasa, contribución o impuesto
La discusión que será por la Corte Suprema no es para nada sencilla. Expertos consultados por iProfesional, explicaron los puntos claves del conflicto.
A fin de abordar el tema, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, señaló que "las tasas se diferencian de los impuestos en cuanto aquellas responden a un servicio público divisible mientras que los impuestos financian servicios públicos indivisibles ya que, respecto de estos últimos, pese a que son útiles para toda la comunidad no hay posibilidad fáctica de particularizarlos o individualizarlo en personas determinadas".
Por lo tanto, para la tasa debe existir el desarrollo de una actividad estatal que atañe exclusivamente al obligado, la cual no necesariamente implica un beneficio.
"En estos casos, la actuación estatal debe estar directa e inmediatamente vinculada al obligado", aclaró el experto.
Voces a favor de la Nación
Tomás Wilson Rae y Alejandro Pagano Zavalia, miembros de TWR abogados, puntualizaron que en el caso de Córdoba la “Tasa Vial Provincial” es un gravamen que según el cuerpo de la ley estará destinado "a retribuir la prestación de los servicios que demande el mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red caminera provincial, incluidas las autovías, carreteras y/o nudos viales".
"Claramente, este tributo falazmente denominado tasa no debería poder ser exigido por la Provincia de Córdoba porque no existe la condición sine quanon que dé nacimiento a la exigibilidad del pago", afirmó.
Y esto es así porque "no hay un servicio prestado de forma concreta, efectiva e individualizada al contribuyente", puntualizó.
"Es abonado por todos los usuarios de combustibles. En sí, el tributo reviste las cualidades de un impuesto", aseguró el experto.
"La Ciudad de Córdoba plantea un mecanismo impositivo disfrazado. Ontológicamente revisten la naturaleza de impuestos, pero a los fines de su percepción se materializan en tasas y contribuciones especiales respectivamente", aseguró Wilson Rae.
“En su calidad de Estado, puede pretender e imponer su cobro. Pero casi con absoluta certeza los planteos judiciales de los contribuyentes no tardarán en llegar a oídos de la Corte Suprema de Justicia quien, siguiendo el ordenamiento jurídico y sus precedentes jurisprudenciales, terminará por salvaguardar los derechos de los ciudadanos declarando inconstitucionales ambos, y tirando de la oreja a los gobiernos provinciales", concluyó el experto.
En igual sentido, Gastón Vidal Quera, gerente del Departamento Contencioso Administrativo y Tributario del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, agregó que "es al menos opinable desde la óptica de la doctrina jurisprudencial de la Corte que no se identifique con claridad cuál es el servicio para un sujeto que, pese a cargar nafta, no usa la red vial cordobesa. La doctrina tributaria exige que se presten servicios uti singulis para que se los pueda financiar con tasas".
"De la misma manera, existe una disociación entre la prestación que otorgará el Gobierno porteño respecto a quiénes pagarán esta nueva contribución y nunca puedan usar el subte", agregó Vidal Quera.
Una solución integral
Consultado por este medio, Marcelo Domínguez, Secretario Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), propuso una solución integral y a futuro del conflicto.
“Si bien las provincias pueden esgrimir fundamentos constitucionales para establecer tasas o contribuciones especiales sobre las ventas de combustibles que tienen lugar en la respectiva jurisdicción, la creación de nuevos tributos trasladables, es decir, de tributos al consumo, indica que está en grave crisis nuestro sistema tributario federal y el actual régimen de coparticipación federal de impuestos”, advirtió Domínguez.
En opinión del experto de la Facpce, debería diseñarse un nuevo Acuerdo Federal Fiscal entre la Nación, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, que tienda a lograr los siguientes objetivos:
Evitar la actual superposición de los tributos nacionales, provinciales y municipales que recaen sobre ingresos.
Promover la coresponsabilidad de los fiscos locales en el control de los ingresos.
Reemplazar el actual régimen de Coparticipación Federal de impuestos basado en índices estáticos, por uno nuevo basado en índices dinámicos.
"A través de un remodelado Acuerdo Federal Fiscal debería dotarse de mayor equidad al sistema tributario y de mayor competitividad en la economía. Para ello, un flamante sistema de Coparticipación basado en la recaudación de los tributos locales (entre otros índices de distribución) debería impedir los continuos cambios en los tributos locales que recaen sobre las ventas", concluyó Domínguez.


Viernes, 16 de mayo de 2014
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