Por Genaro Grasso Cómo son las maniobras que utilizan los especuladores para fugar dólares La Comisión Nacional de Valores (CNV) investiga distintas operaciones. Subfacturación de exportaciones, remisión de utilidades no declaradas, o compras de activos domésticos, algunas de las operatorias que se utilizan con el fin de enviar dólares
Las maniobras especulativas que utilizó la última semana al contado con liquidación para apuntalar al dólar ilegal lo llevó a casi $ 12, para que luego cayera a $ 11,37 el viernes. La Comisión Nacional de Valores, presidida por Alejandro Vanoli, se encuentra monitoreando los montos y los precios de las operaciones, cruzando información con otras entidades para determinar ataques especulativos, subfacturación de exportaciones, remisión de utilidades no declaradas o compra de activos domésticos utilizando la operatoria del contado con liquidación y evadiendo las leyes argentinas.
Consultado por Tiempo Argentino, Vanoli analizó las maniobras especulativas de los agentes en las últimas semanas: "Tenemos un nuevo régimen informativo establecido por la Resolución 624 que desde enero nos permite tener diariamente la información de los compradores de contado con liquidación." De esta manera, la CNV monitorea día a día los compradores y vendedores de los bonos, para seguir las conductas de los especuladores respecto de este dólar paralelo. Para Vanoli, "Notamos entre el mes de enero y ahora total tranquilidad. Y en la última semana, sin ningún sustento de la realidad empezamos a observar esta alza injustificada, con un volumen de U$S 15.416.741 promedio por día en las últimas ruedas." Es por ello que, según el presidente de la CNV, que "estamos investigando que no haya operaciones que empiecen a salirse de la línea en términos de precios desalineados, montos mayores a los normales, y por otro lado también, que no aparezcan operaciones genuinas de inversión que quieran utilizar ese medio".
"Es crucial poder cruzar información entre la AFIP, la Secretaría de Comercio, el BCRA, la UIF, la CNV y el Ministerio de Economía", explicó Vanoli. Estos mecanismos implican operaciones financieras complejas que mezclan evasión tributaria y otros incumplimientos de la ley con el proceso de contado con liquidación. Por ejemplo, un exportador que liquida sus operaciones a un precio menor al de la transacción real para no entregar todos sus dólares al mercado oficial y luego ingresa esas divisas haciendo lo que se llama "contado con liquidación inverso", es decir, comprando un bono en dólares y vendiéndolo en pesos, para liquidar esas divisas a un dólar más alto. Otras de las maniobras posibles son las empresas que distribuyen dividendos comprando bonos en pesos y vendiéndolos en el exterior, o los extranjeros que traen dólares por esa vía para comprar bienes argentinos.
Según Vanoli, "el contado con liquidación es una operatoria legal que está sujeta a la normativa y regulación de la CNV", pero "ahora si quiere comprar un activo en la Argentina, está obligado a ingresarlo por el mercado oficial, y hay que sancionarlo si no utiliza esta vía. Si hay una subfacturación de exportaciones en el medio, la operación es ilegal". La CNV tiene, para Vanoli, el marco regulatorio y la información para probarlo. "Es crucial poder cruzar información entre la AFIP, la Secretaría de Comercio, el BCRA, la UIF, la CNV y el Ministerio de Economía", explicó Vanoli, quien indicó que el organismo aún no intercambia información con el ministerio de Economía.
Alcances del contado con liquidación
Versiones periodísticas comunicaron que un fallo de primera instancia a favor de BBVA sentaba precedentes a favor de la legalidad del contado con liquidación. Vanoli opinó al respecto: “El contado con liquidación siempre fue una operatoria legal. Este fallo no cambia la regulación a la que los operadores se deben atener. Se han establecido unos plazos mínimos de 72 horas para la tenencia de los bonos con los cuales se realiza.”
Respecto del fallo, recuerda que se refiere a una operación de 2006 cuando todavía no había regulaciones, “donde simultáneamente había comprado y vendido, consituyendo una operación cambiaria”, por lo que debería estar sujeta al Régimen Penal Cambiario. La justicia determinó que no era una operación de este tipo, a pesar de las evidencias. “De 2008 en adelante sí hay normas que regulan la operatoria y que no pueden ser violadas.”
Fuente: Infonews
Lunes, 26 de mayo de 2014
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