Viernes 22 de Noviembre de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Legales
Ordenan reintegrar a un jubilado las sumas descontadas por ganancias
La Cámara Federal de la Seguridad Social sostuvo que los retroactivos adeudados al jubilado están exentos de ese tributo. Destacó que “las acreencias de esta naturaleza no pueden constituir nunca un hecho imponible”.


La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó reintegrar a un jubilado las sumas descontadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes retroactivos adeudados al entender que están exentos de ese tributo.

La Sala II de la Cámara revocó un fallo de primera instancia y si bien admitió que los haberes de los jubilados están sujetos al impuesto a las ganancias, no ocurre lo mismo con importes adeudados correspondientes a actualizaciones dispuestas por la justicia.

El tribunal benefició a Héctor Justino Domingo Bunge, y remarcó que “la legislación se ha esmerado en darle a estas sumas dinerarias características especiales y un sistema protectorio singular como queda plasmado en el artículo 14 de la ley 24.241”.

Si bien los haberes de los jubilados están sujetos al impuesto a las ganancias, no ocurre lo mismo con importes adeudados
Agregó que, según ese mismo artículo, “se hallan exentos (del impuesto a las ganancias) los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza”.

Para el tribunal, “ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no pueden constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasible de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales”.

La ANSES, por su parte, también había apelado el fallo de primera instancia porque a su criterio no correspondía excluir del impuesto a los intereses que se aplican respecto de los retroactivos previsionales.


Martes, 3 de junio de 2014
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