Viernes 22 de Noviembre de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Impositivo
Autónomos: rige el plazo para tramitar la recategorización
Quienes realicen actividades de forma independiente deben poner al día su situación ante la AFIP en base a parámetros que llevan más de siete años sin ajustarse. Expertos explican las claves a tener en cuenta para cumplir en tiempo y forma con la obl


Los trabajadores independientes deberán actualizar su situación fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, consecuentemente, el pago mensual que realizan al organismo en base a parámetros de honorarios que llevan más de siete años sin ser modificados.
Para facilitar la tarea, la AFIP puso a disposición de los trabajadores independientes una herramienta online que posibilita simular el trámite que deberán realizar.
Éste permite saber de antemano la categoría que le correspondería declarar de acuerdo con los datos que cargue. Asimismo, la herramienta online informa el importe mensual a abonar de acuerdo con la nueva situación fiscal declarada.
Las autoridades fiscales destacaron que el sistema es voluntario y que no requiere identificación alguna para su utilización.
En primer término, los autónomos que decidan utilizar el categorizador online deberán ingresar su edad y aclarar si el período proporcionado corresponde al inicio de actividad.
Luego, tendrán que suministrar el detalle de los ingresos correspondientes al año pasado. El monto se divide entre:
Actividades relacionadas con la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, así como las desarrolladas por socios de sociedades de cualquier tipo.
Los provenientes de locaciones o prestaciones de servicios.
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.
Asimismo, se deberá consignar cuál es la actividad principal y si alguna de las tareas realizadas por el trabajador autónomo es considerada riesgosa.
Como resultado, el simulador online informará la nueva categoría y el monto mensual que deberá cancelar el contribuyente.


Lunes, 16 de junio de 2014
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