Impositivo La Justicia validó el uso del ajuste por inflación con incidencia en los quebrantos Desde Abeledo Gottheil Abogados explicaron las implicancias de un nuevo fallo de la Cámara de Apelaciones que permitió el uso del mecanismo de indexación. ¿Cuáles fueron los argumentos esgrimidos por los altos magistrados para llegar a esa determinac En un reciente pronunciamiento del 3 de junio pasado, la sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió el derecho de Consolidar ART a repetir el Impuesto a las Ganancias pagado como consecuencia de no haber podido aplicar el ajuste por inflación. Si bien luego de "Candy", los tribunales han venido dictando pronunciamientos en la materia receptando los parámetros fijados por el máximo tribunal, lo novedoso del fallo es que la decisión no sólo alcanza al período 2002 -que de haber aplicado el ajuste por inflación arrojaba un quebranto significativo- sino a los períodos fiscales siguientes (2003 y 2004), que también se vieron afectados por la imposibilidad de trasladar el referido quebranto.
Vale recordar que, a pesar de que la jurisprudencia venía reconociendo el derecho a repetir el impuesto efectivamente ingresado cuando se probaba que de aplicar el ajuste en realidad existían perdidas, se desconocía luego la posibilidad de trasladar y compensar el referido quebranto con los período fiscales subsiguientes conforme expresamente lo prevé la ley del tributo.
Por el contrario, la Cámara, luego de tener por probada la confiscatoriedad de Ganancias ingresado en el período 2002, precisamente porque el ejercicio arrojaba un quebranto, a los efectos de reconocer su traslado y compensación con períodos posteriores, remarcó el carácter de "tributo de ejercicio" que reviste el tributo en virtud del cual los sujetos del gravamen -empresa en este caso- deben imputar sus rentas al ejercicio fiscal anual en que se devengan.
Destaca también que el mecanismo de ajuste por inflación "no invalida ni resulta incompatible con las restantes pautas acordadas normativamente a efectos de establecer, determinar y presentar las declaraciones juradas" y entre las que destaca, precisamente, "la posibilidad de computar las pérdidas experimentadas en un período fiscal dentro de los cinco siguientes".
Advierte que resolver lo contrario implicaría caer en una irremediable incoherencia por cuanto que "por un lado se avalaría que el cálculo del Impuesto a las Ganancias a ingresar por el ejercicio fiscal 2002 se efectuara con 'ajuste impositivo' y, en cambio, para la determinación del gravamen a ingresar para los siguientes (2003 y 2004), se prescindiría del real resultado del ejercicio anterior (2002), computándose únicamente el alcanzado en aquel sin la debida "adecuación'', que en esta causa se reconoce el derecho a practicar".
De ahí que "no admitir la traslación de los quebrantos significaría reconocerle efectos sobrevinientes a un modo de liquidación del tributo cuya aplicación se consideró ilegítima por conducir a resultados confiscatorios".
Concluye aclarando que lo resuelto no implica el reconocimiento al derecho de repetir un quebranto ni expedirse sobre la bondad o justeza de un determinado régimen, sino solamente el reconocimiento del derecho a repetir lo efectivamente abonado en más en virtud de la no compensación del verdadero quebranto originado en el periodo 2002 y en la medida que ello ha ocasionado un efectivo perjuicio a la contribuyente.
A modo de conclusión, y dado que nuevamente nos encontramos en un año donde la inflación y la devaluación volverán a jugar un papel importante en los balances de las empresas, el fallo comentado despeja varios de los interrogantes que hasta ahora se planteaban en torno a la jurisprudencia en la materia.
Es de esperar que el contexto descripto de lugar a nuevos planteos por parte de los contribuyentes y que muchos de los cuales no respondan en un todo al "molde" vagamente establecido por la Corte en el precedente "Candy", aunque resulten de aplicación sus principios y fundamentos.
Consideramos que la solución dada por la Cámara implica un importante avance y, si bien aún resta el pronunciamiento del máximo tribunal, por el momento resulta indiscutible que el presente fallo.
Esto es así, en la medida que reconoce los efectos implícitos que conlleva la liquidación del impuesto en función del ajuste por inflación, viene a devolver un poco de coherencia a la mutilada técnica impositiva que subyace en Ganancias, como así también a reconocer uno más de los efectos devastadores que produce la inflación en materia tributaria -entre tantos otros- y que hasta ahora, cierta legislación, la autoridad fiscal y algunos sectores políticos se empeñan en negar. Todo ello no puede más que compartirse.
Lunes, 30 de junio de 2014
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