Viernes 22 de Noviembre de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Impositivo
Especialistas explicaron las características del nuevo aplicativo de Seguridad Social
Desde Arizmendi, el especialista del Departamento Técnico Legal Julio Mirasson dio cuenta de los detalles que incorpora el nuevo software de la AFIP. Qué modalidades de contratación se podrán informar con el flamante programa creado por el fisco naci


La resolución general 3637 de la AFIP ha dispuesto que la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 37 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", cuyas novedades se receptarán automáticamente en el sistema "Su Declaración".
La norma es aplicable a la generación de declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado mayo de 2014 y siguientes.

La obligación de utilización de la nueva versión comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a mayo de 2014 que se efectúen a partir del 13 de junio de 2014 (fecha de entrada en vigencia).

Incorpora las siguientes funcionalidades:

Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 114 y 115 para identificar los trabajadores alcanzados por el beneficio de reducción de las contribuciones patronales, previsto en el artículo 81 de la Ley 26.727 y el decreto reglamentario 301/13.
Se incorpora el código de condición 5 para identificar a los trabajadores comprendidos en el régimen de trabajo agrario que se hallen en condiciones de percibir el beneficio jubilatorio previsto en el artículo 78 de la ley 26.727.
Se asignan los códigos de actividad 97 y 99 correspondientes a los trabajadores agrarios alcanzados por el régimen de la Ley 26.727 y a aquellos excluidos del mismo, respectivamente.
Se habilitan los códigos de condición 10 y 11 a fin de identificar a los trabajadores que perciban pensión o pensión no contributiva.
Se asignan los códigos de modalidades de contratación 989, 990, 991, 992, 993 y 994 que permiten la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en Convenios de Corresponsabilidad Gremial correspondientes a las provincias de Salta, Jujuy, Río Negro, Chaco, San Juan y Misiones, respectivamente.
Se actualizan los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social.
Se agregan los códigos de situación de revista 21, 31, 32 y 33 para identificar a los trabajadores de temporada con reserva de puesto, con funciones en el exterior del país, así como aquellos que se encuentran con licencia por paternidad o por fuerza mayor, respectivamente.
Se incorporan nuevos códigos en la tabla correspondiente a obras sociales.
Se adecua el formato de importación, modificando la longitud de los campos remuneración total, remuneraciones imponibles (1 a 9), Sueldo Anual Complementario (SAC), vacaciones, sueldos más adicionales, horas extras, zona desfavorable, adicionales, premios, conceptos no remunerativos y maternidad.
Se permite la presentación de declaraciones juradas rectificativas por novedad por parte de los empleadores con tipo de empleador "9 - Contribuyente No SIPA".
Por último, prevé que el cómputo en las declaraciones juradas de las retenciones sufridas por las empresas de servicios eventuales podrá efectuarse siempre que las mismas estén comprendidas entre la fecha de vencimiento de la declaración jurada del mes anterior y el día de vencimiento de la correspondiente al período que se declara. El resto de los empleadores, consignarán las retenciones sufridas durante el período que se declara.


Miércoles, 2 de julio de 2014
...

Volver

   
   
 
 
   
  Copyright ©2012
www.TiempoFiscal.com
Todos los derechos reservados
Fundación IEFER