Martes 26 de Noviembre de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
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Obligan a la AFIP a reincorporar a un empleado suspendido y sin goce de sueldo tras haber sido imputado de "asociación ilícita"
El empleado había sido suspendido sin goce de haberes debido a que estaba siendo investigado por la presunta comision de ese delito. Dos años después reclamó ante el organismo de recaudación, con el argumento de que la medida afectaba sus ingresos y


La Cámara del Trabajo revocó la suspensión de un empleado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que había sido suspendido sin goce de sueldo por estar procesado e imputado bajo la figura de "asociación ilícita".
Luego de la dura sanción aplicada por parte del organismo que conduce Ricardo Echegaray, el trabajador había sido absuelto, pero aún seguía suspendido.

Por lo tanto, el Tribunal ordenó reincorporarlo y afirmó que la medida discipliaría ya no tenía "razón de ser".
Es por ello que la Justicia laboral ordenó la reincoporación y el pago de salarios caídos a partir de la fecha de absolución en sede penal al dependiente de la AFIP.
El empleado, que se desempeñaba como agente de la DGI, había sido suspendido sin goce de haberes debido a que estaba siendo investigado por la presunta comision del delito de asociación ilícita.
Por esa causa lo habían detenido, luego lo integraron al servicio "en comisión" hasta que lo procesaron en la causa penal, donde le aplicaron una "suspensión preventiva sin goce de haberes".
Dos años después reclamó ante el fisco, con el argumento de que el tiempo de prolongación de la medida afectaba sus ingresos y subsistencia, para que lo reintegrasen a sus tareas, lo que fue rechazado.

El próximo paso fue la vía judicial, pero tuvo la misma respuesta en primera instancia: se rechazó su pedido por la que buscó la reincorporación y el pago de salarios caídos.
Las razones esgrimidas en la sentencia fueron que, estando firme el procesamiento, se hallaban reunidos los requisitos para justificar la suspensión preventiva, por lo que estaba sujeto al resultado del proceso "en cuanto a la obligación de pagar salarios e indemnizaciones por el despido, esto es que la suspensión preventiva dura por todo el tiempo de la sustanciación de la causa hasta tanto recaiga sentencia definitiva que dilucide la cuestión".
La causa, que se caratuló "D.M.L C/ Estado Nacional A.F.I.P. D.G.I. S/ Reincorporación" y se dio a conocer a través de Diario Judicial, llegó a la Cámara de Trabajo, donde la sala VII del tribunal revocó ese pronunciamiento.
Es que en el trancurso de la causa la Cámara en lo Penal Económico confirmó el procesamiento pero al llegar al juicio oral fue absuelto "con lo cual, la medida disciplinaria que mantiene la demandada no encuentra razón de ser".
Los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreiros consignaron que la absolución dispuesta en sede pena desactivaba "lo concerniente a la duración de la instrucción interna y dejaría a partir de esa fecha sin sustento a la suspensión preventiva sin goce de haberes", que se continuaba aplicando al actor hasta el dictado del fallo.


El tribunal consideró que en el caso el empleado se encontraba en un limbo legal al mantenerse la investigación administrativa y sin resolución "lo que devela un claro perjuicio al pleno ejercicio de su derecho de trabajar y ganar su salario y hace viable su pedido de reincorporación a sus labores y al pago de los salarios caídos".
Los magistrados concluyeron que "más allá de la apreciación señalada por el Fiscal General en punto a que no puede partirse de la vigencia dogmática del artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo ante la singular actividad del poder público en materia aduanera y la necesidad de evitar situaciones de ilicitud con facultades plenas para la investigación interna", lo concreto era que la demora "en emitir la resolución en el sumario respectivo torna injustificada e ilegítima la demora en seguir postergando el pago de su salario al trabajador habida cuenta la existencia de sentencia absolutoria en sede penal".
"Se halla en juego la garantía constitucional del trabajador de trabajar y ganar su salario conforme prescribe el artículo14 bis de la Constitución Nacional la cual no puede condicionarse a lo que resulte de disposiciones administrativas internas en donde apoya su tesitura la accionada", enfatizaron los jueces al concluir su voto.
Antecedentes
No es la primera vez que la AFIP recibe un fallo adverso. Al igual que lo sucedido en el fallo "D.M.L C/ Estado Nacional AFIP DGI S/ Reincorporación", la Justicia ya había considerado injustificado el traslado de un empleado del fisco, que trabajaba en Capital Federal y fue reubicado en Salta. El tribunal entendió que la resolución que dispuso el pase carecía "de la motivación mínima exigible a un acto administrativo", ya que sólo se expresaron "razones funcionales".
En aquella oportunidad, destacaron que el organismo de recaudación no puede excederse en el uso del ius variante como cualquier empresa privada.
El agente había notificado de esa medida en disconformidad, e inició una acción sumarísima, solicitando el restablecimiento "de las condiciones de trabajo alteradas".
La Justicia, en primera instancia, hizo lugar a la demanda, con fundamento en que "la asignación de un destino notoriamente alejado del domicilio del trabajador debe encontrarse claramente justificado en las necesidades del servicio y no irrogar mayores perjuicios al dependiente".
Los magistrados indicaron que "la ausencia de razones que justificaran el cambio de lugar de trabajo del actor a más de 1.600 kilómetros de su domicilio, impedía evaluar la funcionalidad y/o razonabilidad de la medida".
Además, señalaron que el dependiente "hizo saber los perjuicios que le ocasionaba la modificación del lugar de trabajo", por lo que concluyó que "por tratarse de un acto administrativo que versaba sobre aspectos regulados por normas de orden público laboral, la referencia a 'razones funcionales' resultaba doblemente cuestionable", ya que "revelaba, por un lado, el incumplimiento de normas laborales imperativas y, por otro, de los recaudos legales necesarios para la validez del acto".
La AFIP apeló el fallo y llegó a conocimiento de los jueces Graciela Marino y Héctor Guisado, de la sala IV de la Cámara Laboral, que determinaron que los argumentos de la recurrente no podían prosperar.
En tal sentido, el tribunal afirmó que el ius variandi "tiene como límite que el ejercicio de esa facultad no sea irrazonable, ni ocasione un perjuicio moral o material al agente, quien como consecuencia de aquél, resulte afectado por el cambio".
Los camaristas expresaron que el trabajador había acreditado los perjuicios que le ocasionaba el traslado, relativos "a la necesidad de atención médica de su esposa", y ello no fue desvirtuado por el fisco, lo que terminó de sellar la suerte del juicio.
Por lo tanto, indicaron que "la resolución que dispuso el traslado carece de la motivación mínima exigible a un acto administrativo, en tanto se limita a consignar como único aparente 'motivo' del traslado definitivo del actor a la Provincia de Salta, las iniciales 'RF', que significarían 'razones funcionales'".
"Curiosamente, la demandada no ha intentado siquiera explicar en qué consistirían esas supuestas 'razones funcionales'", agregaron los jueces.
Consecuentemente, el fallo concluyó que "el traslado con carácter definitivo del actor desde su destino habitual en la Capital Federal (donde vive junto a su cónyuge y su pequeña hija) a la Ciudad de Salta, ubicada a aproximadamente 1.600 kilómetros de su domicilio, no sólo incumple los citados recaudos legales indispensables para la validez del acto administrativo, 'sino que tampoco respeta los mencionados requisitos de 'razonabilidad' e 'indemnidad'" y, por ello, se confirmó la sentencia.7







Fuente: Iprofesional


Jueves, 14 de agosto de 2014
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