Impositivo Confirmado: desde noviembre habrá que completar una declaración jurada para pedir factura "A" en restaurantes El organismo de recaudación estableció un régimen de información para los comercios que entreguen estos comprobantes. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los clientes para solicitarlos y qué datos serán remitidos in de terminar con una controversia que ya lleva meses, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió que desde noviembre los bares y restaurantes obligarán a completar una declaración jurada a los clientes que soliciten una factura del tipo "A". Hasta el momento, las aguas estaban divididas entre los que entregaban estos comprobantes y los que, por el contrario, se negaban rotundamente a hacerlo. Esto generaba que los comensales se tengan que conformar con uno del tipo "B", o "consumidor final".
Tal como anticipara iProfesional, el martes se publicó en el Boletín Oficial la resolución general 3.668 que establece un nuevo procedimiento para aquellos que soliciten en los bares y restaurantes facturas "A".
La flamante normativa, que entrará en plena vigencia a partir de noviembre, establece un régimen de información al que quedarán sometidos aquellos que estén autorizados a computar el crédito fiscal que surja de estos consumos.
Dicho de otra manera, el bar o restaurant que emita estos comprobantes estará obligado a informar al organismo de recaudación cada vez que entregue un ticket de este tipo con los datos de los consumidores.
Aquellos que celebren un almuerzo o una cena de trabajo, a la hora de pedir factura "A" deberán completar y firmar el formulario F.8001 -que ya se puede descargar de la web del organismo que conduce Ricardo Echegaray- a modo de declaración jurada.
También, esta obligación recaerá sobre quienes pidan dicho comprobante en casos de servicios gastronómicos vinculados con conferencias, congresos, convenciones o eventos similares y que estén relacionados directamente con la actividad que realicen.
Del mismo modo, deberán hacerlo los locatarios o prestatarios que sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios que adquieren (por ejemplo, un servicio de comida para los empleados de un restaurante).
Según el texto de la normativa, en el mencionado formulario se deberá identificar quién es el solicitante (es decir, si se trata del titular, presidente o empleado de la firma) y se tendrá que especificar "el motivo de la excepción invocada".
Asimismo aclara que "el emisor (bar o restaurante) podrá optar por hacer esas facturas 'A' en forma electrónica, consignando todos los datos específicos que se solicitan o bien continuar con sus métodos de facturación habituales y complementar los datos para la AFIP a través de un régimen informativo".
Es importante recordar que esta nueva obligación no sólo recaerá en los negocios gastronómicos, sino también en otras actividades como la hotelera y la desarrollada por salones de belleza, estacionamientos y gimnasios. La información deberá ser suministrada por trimestre calendario y el vencimiento para enviar los datos a la AFIP será hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre del que se trate. Qué datos pide la nueva resolución Puntualmente, la flamante norma establece que cuando se solicite la emisión del comprobante clase “A”, el restaurante deberá requerir al receptor del comprobante que complete y firme el formulario de declaración jurada F.8001. Los datos a declarar correspondientes al cliente son los siguientes: Apellido y nombres, razón social o denominación. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT). Tipo de documento. Número de documento. Carácter: Titular. Director o presidente. Apoderado. Empleado. El motivo de la excepción que permita la emisión de comprobantes clase “A”. En tanto, se deberán informar los siguientes datos correspondientes al restaurantes: Apellido y nombres, razón social o denominación. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT). Punto de Venta. Número de Comprobante. Cuestiones controvertidas Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, destacó que "poner un límite formal a la operatoria de facturación de quien emite los comprobantes implica trasladar, por parte del fisco, la carga administrativa de las facultades de control y fiscalización que le son propias e indelegables".
El especialista sostuvo que este tipo de normativas desnaturaliza los roles de los responsables inscriptos, consumidores finales y sujetos exentos. Y aclaró que "puede generar el efecto adverso, impidiendo identificar las erogaciones en materia del Impuesto a las Ganancias, para el que no existe ningún tipo de limitación al respecto".
Por otra parte, recordó que "el efecto sobre la identificación confusa del sujeto prestatario de los servicios en cuestión desvirtúa la naturaleza de los distintos actores frente a impuestos provinciales, regímenes de retención y percepción (nacionales y provinciales), y hasta el propio desempeño comercial".
Para Sasovsky, este tipo de normas "resultan anacrónicas", más teniendo en cuenta "el avance tecnológico que existe para determinar la verdadera capacidad económica de los contribuyentes en la realización de los distintos hechos imponibles".
"Este tipo de medidas obstruyen la posibilidad de imaginar un esquema tributario que respete las garantías y derechos de los contribuyentes y que lo haga realmente más equitativo y justo. Los avances en determinados temas se ven opacados por iniciativas sin sentido, cuyos efectos finales resultan inciertos", concluyó.
Fuente:Iprofesional
Jueves, 11 de septiembre de 2014
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