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Impuestos
De paseo por comercios: AFIP sanciona a monotributistas que no tienen "posnet" en sus locales
La avanzada del fisco nacional apunta a debilitar la venta contra efectivo que trae aparejada la falta de facturación y, por consiguiente, el enanismo fiscal. Expertos adelantan los pasos que pueden seguir los contribuyentes intimados

En los últimos días, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha venido recorriendo comercios labrando actas de infracción a los monotributistas que no tienen habilitada la posibilidad de cobrar sus ventas mediante tarjetas de débito al no tener el "posnet" necesario para ello.

La avanzada se apoya en el recordado decreto 1.387/2001 que establece que “los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final o presten servicios de consumo masivo, deberán aceptar como medio de pago, transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito”.

Los profesionales recuerdan que el objetivo del decreto mencionado anteriormente era "fomentar la utilización del dinero depositado en las instituciones financieras y que el mismo circulara aceitando la actividad económica sin que ello afectara la solvencia de las instituciones bancarias".

"Nunca tuvo como motivación principal un tema impositivo”, agregaron desde el blog Contadores en Interacción. Sin embargo, la AFIP igualmente decidió reglamentar la obligatoriedad del uso de tarjetas de débito mediante la resolución general 1.166/2001.

"Si bien la resolución general 1.166 nunca menciona a los monotributistas, ello no significa que los mismos se encuentren excluidos de la normativa debido a que la misma es para los contribuyentes definidos de forma genérica", señalaron los expertos consultados por este medio.

Sin embargo, existe un tratamiento discriminatorio hacia ellos: "Mientras que a los Responsables Inscriptos se les permitió y se les permite descontar una parte del costo como crédito de impuestos, los monotributistas tienen vedado la posibilidad de imputarse importe alguno como pago a cuenta de sus obligaciones fiscales”.

La avanzada del fisco nacional apunta a debilitar la venta en efectivo que trae aparejada la falta de facturación.

Cómo defenderse
Desde Contadores en Interacción señalaron los argumentos que pueden esgrimirse ante la avanzada del organismo a cargo de Ricardo Echegaray.

En primer lugar, los tributaristas mencionan que "el sólo hecho de no contar con el posnet no necesariamente puede afectar el bien tutelado, existiendo un exceso en las facultades del ejercicio de poder de policía por establecer cargas a los comercios que exceden la razonabilidad por los costos que generan".

Asimismo, se puede argumentar que debido a que la implementación del sistema está orientada a formalizar y facilitar la acción del organismo de contralor, "debería proveer el acceso a dicha tecnología mediante la desgravación del costo ocasionado. Esta desgravación podría implementarse mediante el descuento del gasto de la cuota del monotributo”.

También se puede sostener que la AFIP incurre en un exceso en las atribuciones sancionatorias ya que “la sanción posible no está establecida en forma taxativa en la normativa”.

Esto es contrario a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual el régimen represivo debe ser fijado exclusivamente por ley, con la doble precisión de la conducta punible y la pena concreta a aplicarse.

Monotributistas: nueva facturación
Complementariamente, la AFIP aumentó los controles sobre las facturas de los monotributistas con un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas "C" del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento, que hasta ahora sólo se utilizaba para las de tipo "A" y "B" de los inscriptos en el IVA.

Por otra parte, el fisco nacional decidió que todos los responsables deberán utilizar remitos tipo "R".


Los remitos tipo "X" subsisten únicamente para los traslados internos, dentro del mismo predio, establecimiento o parque industrial, o cuando sean emitidos por los controladores fiscales de la vieja tecnología como documento no fiscal homologado.

Los monotributistas y exentos en IVA recomienzan la emisión de sus comprobantes desde el número 00000001.

Para los primeros, rige desde este mes, permitiéndose el uso de las facturas en existencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

Y los exentos y no alcanzados a partir del 1º de marzo de 2015, pudiendo utilizar comprobantes anteriores hasta el 30 de abril de ese año.

Para los responsables inscriptos en IVA también hay cambios. Hasta el 31 de marzo de 2015, si bien siguen con el procedimiento anterior, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, comienzan a confirmar o rectificar los puntos de ventas en la página de Internet de AFIP.

A partir del 1º de abril del año próximo, se aplica también para ellos el nuevo procedimiento, utilizando los comercios que tenían habilitados, siempre y cuando los hayan confirmado y/o adecuado, aunque continúan con la numeración correlativa de sus facturas.

El nuevo esquema de autorización es el siguiente:

El contribuyente solicita autorización para imprimir facturas.
La AFIP autoriza y genera el CAI.
El contribuyente imprime la constancia del CAI en dos ejemplares, firma un ejemplar y lo entrega a la imprenta.
La imprenta constata la validez en el servicio "Autorización de Impresión de comprobantes" de la página de Internet del fisco y accede al servicio "Ingreso al trabajo de impresión".
El organismo de recaudación valida y otorga la constancia de confirmación.
La firma correspondiente imprime las facturas.

El contribuyente recibe las facturas impresas y la constancia de confirmación tramitada por la imprenta.

Luego informa a la AFIP los talonarios recibidos de esa firma, en el servicio "Autorización de Impresión de comprobantes". El cumplimiento de este trámite es requisito para pedir un nuevo CAI.

De corresponder, la imprenta informa a la autoridad tributaria sobre los talonarios impresos no retirados por los adquirentes, en el servicio "Autorización de impresión de comprobantes".

Para obtener la autorización, el solicitante debe poseer CUIT, clave fiscal y estar registrado como empleador (en su caso). También debe estar actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias, así como tener habilitado el o los puntos de venta. Debe estar declarada y actualizada la actividad económica según el "Clasificador de Actividades Económicas".

Asimismo, debe estar categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA o adherido al Monotributo, según corresponda, y haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos 12 períodos fiscales, cuando corresponda. También haber presentado hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última liquidación de Ganancias.

Para los monotributistas de las categorías más altas se requiere que se encuentren presentadas las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales.

En la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente, no debe haber incumplimientos o irregularidades.



Fuente: IprofesionalI


Sábado, 22 de noviembre de 2014
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