Impuestos Ganancias: quiénes son los perjudicados por el alivio para el medio aguinaldo anunciado por el Gobierno Si bien la medida beneficia a casi el 75% de los que soportan el impuesto, existe un pequeño grupo al que el cambio no le resulta conveniente por su impacto negativo en el bolsillo. Sepa en qué casos el "aparente" beneficio se convierte en desventaja. La opinión de expertos
El anuncio de la presidenta Cristina Kirchner -por el cual se devolverá el Impuesto a las Ganancias retenido por el sueldo anual complementario correspondiente a diciembre- beneficia a casi el 75% de los empleados que soportan el peso del gravamen. Sin embargo, existe un rango de asalariados que se verían abiertamente perjudicados por la medida.
Esto es así según se desprende del decreto que se oficializará en los próximos días. En efecto, la norma establece que "se incrementa el importe de la deducción personal hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario" correspondiente a 2014.
Y agrega que el beneficio "tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre julio y diciembre de 2014 no supere la suma de 35.000 pesos".
Este tope ha sido el disparador de una fuerte preocupación para una franja de dependientes, entre los que se destacan aquellos que cobran su sueldo en base a comisiones.
Del mismo modo, dicha limitación excluye del beneficio a quienes, pese a haber tenido un ingreso mensual parejo entre julio y noviembre, registran un salto cuantitativo en diciembre como consecuencia del pago de algún premio especial (bonus semestral) o retribución por cumplimiento de objetivos de la compañía a la que pertenecen.
Pero no son los únicos "perjudicados". Los expertos explicaron que también se pueden ver afectados quienes aun ganando menos de $35.000 brutos mensuales decidieron tomarse vacaciones en el segundo semestre del año y que, por efecto del llamado "plus vacacional", sobrepasen ese tope.
Los más perjudicados El consultor tributario Alberto Romero puntualizó tres ejemplos para despejar algunas dudas.
El primer caso, según manifestó el especialista, se puede encontrar entre quienes reciben un sueldo básico más comisiones, es decir, que perciben remuneraciones variables.
Así, a los fines del análisis, es fundamental dejar en claro que de superar los $35.000 brutos mensuales en sólo uno de los meses que integra el segundo semestre del año se pierde el referido beneficio sobre el medio aguinaldo en Ganancias.
En este escenario, el especialista supuso el caso de un ejecutivo de cuentas cuyos ingresos están influenciados por la venta de un producto altamente estacional. A modo de ejemplo, entre julio y noviembre pasado puede haber ocurrido que sólo cobró un básico de $20.000 brutos mensuales ya que tuvo una mala temporada. Y en diciembre, la comercialización repunta.
Por lo tanto, por este mes (diciembre 2014) le corresponde su retribución habitual de $20.000 brutos mensuales más $15.001 brutos en concepto de comisiones por ventas.
Como la suma es de $35.001 brutos mensuales, superó el límite establecido en el decreto y entonces el empleado se queda sin el beneficio.
Esto es así aún cuando en cinco de los seis meses del segundo semestre haya estado muy por debajo de los $35.000 brutos mensuales de salario.
Lo mismo puede suceder con quienes reciben en diciembre la comisión por las ventas que realicen durante los últimos meses.
Un segundo caso puede ser el de un dependiente que, por ejemplo, gana muy cerca del tope de $35.000 brutos mensuales y, llegado diciembre, decide tomarse vacaciones.
En este singular ejemplo, el plus vacacional que reciba puede hacer que supere dicho importe y, por ende, quedar fuera del beneficio del medio aguinaldo en Ganancias.
Existe un tercer caso en los que los empleados se ven perjudicados. Al respecto, Romero señaló: "Llevando las situaciones al extremo queda claro que con sólo 2 pesos de diferencia en el sueldo se dispara una alta inequidad".
"Puntualmente, quien gana $34.999 brutos mensuales tendrá un ingreso de bolsillo mayor que quien percibe $35.001 brutos mensuales. Esto es así, ya que pasando el tope ya directamente no se aplica el alivio en Ganancias para el medio aguinaldo", explicó el experto.
El consultor tributario Marcelo Domínguez afirmó que "el gran problema del decreto es que no se aplica el incremento de la deducción especial sobre el segundo sueldo anual complementario para todos los dependientes, sino que se aplica sólo para los empleados que han obtenido una remuneración bruta mensual menor a $35.000 en el segundo semestre de 2014".
"Esta mala técnica de beneficios por tramos da lugar a que los salarios apenas superiores a $35.000 brutos mensuales tengan una retención muy grande sobre el medio aguinaldo y que, por ende, esas personas reciban en mano menos dinero que quienes cobran remuneraciones apenas inferiores a los $35.000 brutos mensuales", precisó el experto.
Es decir, cuando las deducciones especiales no se aplican a todos los asalariados, se generan inequidades entre empleadores con similar capacidad contributiva.
"Es como volver al mecanismo de los beneficios por tramos que tenía la tristemente célebre tablita de Machinea, lo cual creaba inequidades entre aquellos que estaban apenas por encima y por debajo de cada tramo", puntualizó el experto.
Autónomos, los grandes olvidados Tal como está redactado el decreto, el alivio en Ganancias no alcanzaría a los trabajadores autónomos. Se trata de casi 400.000 profesionales y técnicos.
Debido a que lo único que modifica el decreto es el inciso c) del artículo 23 del tributo, para los autónomos normalmente el peso del impuesto es mayor que para los asalariados formales en cuanto a que los primeros pueden computarse como deducción especial un monto inferior al de los dependientes.
De esta manera, a igual ingreso, el autónomo paga mucho más, además de estar alcanzado por las tasas más altas.
De hecho, los contadores agrupados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) ya manifestaron su descontento ante la desigualdad que existe entre empleados y autónomos.
Esto es así, ya que los trabajadores independientes se ven obligados a realizar ajustes en su facturación por el crecimiento sostenido de la inflación, mientras que las deducciones que pueden computar en el tributo permanecen inamovibles desde hace más de un año.
Planteado el problema, Cristina Amengual, gerenta del Departamento de Impuestos de San Martín, Suárez & Asociados, destacó que "es importante tener en cuenta que las últimas modificaciones en Ganancias afectaron únicamente a la deducción especial incrementada, aplicable principalmente a las rentas de empleados en relación de dependencia".
A fin de dar un análisis global del problema, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, aseguró que "si realmente se quiere hablar en serio de la cuestión, se deben plantear ajustes automáticos del importe de las deducciones y las cargas de familia en Ganancias en particular, y en todo el sistema tributario en general".
"Hoy el mínimo no imponible en el gravamen para los autónomos es de $15.552 -o $1.296 por mes-", remarcó el especialista.
Además, recordó que "el Impuesto a las Ganancias en la Argentina ha tenido una manipulación extrema por parte de los gobiernos de turno desde su última gran modificación realizada en 1998".
En este sentido, destacó que "la mecánica del tributo en cuestión responde a conceptos que hacen a la seguridad jurídica de un país, dado que resulta ser uno de los puntos clave que evalúan las empresas para decidir invertir o no hacerlo en un determinado Estado".
Por este motivo, concluyó que "tantos parches sobre una ley, lo único que genera es mayor desconfianza e inseguridad".
FUENTE: Iprofesional
Martes, 9 de diciembre de 2014
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