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IMPUESTOS
AFIP posará la lupa sobre Netflix y Spotify para saber qué hacen con el dinero de miles de usuarios
El desarrollo de los servicios digitales se convirtió en uno de los problemas que el organismo de recaudación espera resolver el año que viene. Por qué las compañías que brindan estos contenidos son seguidos de cerca por las entidades internacionales
En los últimos años, la conexión a Internet permitió que se rompieran todas las barreras de los países y se desarrollaran un creciente comercio de servicios de contenidos digitales. Incluso, la propagación de los dispositivos móviles facilitó aún más el auge de las ventas que se realizan por las redes.
Nombres como Netflix y Spotify comenzaron a popularizarse entre los argentinos, al igual que el de firmas que aportan miles de apps que pueden descargarse en tan sólo minutos y que requieren tener una tarjeta de crédito para concretar la operación.

El cambio fue tan grande, que se modificó la forma en la que se opera. Al menos así lo explicó oportunamente el consultor Enrique Carrier que afirmó que "el contenido ya no se descarga, sino que 'fluye' hacia los dispositivos, en cualquier momento y lugar".



"Esta era trae consigo un cambio fundamental desde el punto de vista del negocio: el producto se convierte en servicio y el precio, en abono", concluyó.

No obstante, esta ascendente operatoria también genera preocupación en diversos sectores. Principalmente, en los fiscos de los países que ven cómo estas compañías realizan transacciones millonarias en su territorio sin aportar (en algunos casos) ni un centavo a las arcas estatales.

La AFIP no es ajena a esta problemática. Al menos así lo manifestó recientemente el titular de la Dirección General Impositiva, Ángel Rubén Toninelli, en las jornadas tributarias organizadas por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.

En aquella oportunidad, tal como diera cuenta iProfesional, el funcionario advirtió que "este tema para nosotros es un aspecto absolutamente serio. Se están transaccionando miles de millones de pesos a través de la web y esto pone en crisis todo lo que conocemos respecto del derecho tributario".

No es para menos, si se tiene en cuenta que, por ejemplo, Spotify cuenta con más de 10 millones de usuarios activos en el mundo que pagan una tarifa (por lo general) de u$s9,99, mientras que sólo en Latinoamérica Netflix tiene 5 millones (que abonan hasta u$s7,99).

Lo que verdaderamente les quita el sueño a los funcionarios del fisco es que el pago "se debita de la tarjeta de crédito, se acredita en cuentas que no sabemos en qué jurisdicción están y esto para nosotros ya de por sí es una gran preocupación", como expresó Toninelli.

Cuáles son los problemas que generan
La preocupación puede explicarse por la facilidad que tienen estas firmas para establecer su sede en aquellos países de nula o baja tributación. Es decir, en paraísos fiscales que les permiten afrontar impuestos pequeños.

Así lo explicó Andrés Edelstein, socio de PWC, que destacó que "la tributación de las empresas que intervienen en la denominada 'economía digital' presenta un problema para las administraciones tributarias".

El especialista aclaró que mientras que en el comercio de bienes existen plantas fabriles, productos físicos que se trasladan, límites geográficos que deben cruzarse e intervención aduanera, cuando de intangibles y contenidos que puede comercializarse a través de Internet se tratan, el control de las operaciones por parte de los fiscos se torna más difícil.

"Sumado a ello, en estos casos resulta más fácil para una empresa radicar o trasladar operaciones a países de menor tributación, lo que puede redundar en una merma de recaudación para las restantes jurisdicciones", resaltó.

Adriana Piano, socia a cargo del área de Impuestos de SMS, explicó que la situación se genera, principalmente, debido a la falta de una normativa que establezca pautas claras sobre el comercio electrónico.

"Dado que no existe suficiente regulación al respecto el usuario adquiere el servicio vía web, abona con su tarjeta del mismo modo y el Estado pierde casi la única oportunidad que tiene para cobrar el impuesto", señaló.

La especialista indicó que cuando un consumidor final accede a un sitio extranjero y baja una película, paga el servicio y, al no existir un régimen de retención establecido para ese caso, el impuesto no se paga.

Y advirtió: "En otras palabras, estas empresas muchas veces aprovechan estos huecos que quedan cuando no hay normas locales que lo prevean y dispongan cómo retener o ingresar el tributo".

Así es como los Estados ven que se erosiona la base imponible, ya que pierden la posibilidad de cobrar impuestos. Y esto termina afectando la neutralidad, debido a que si una empresa local prestara el mismo servicio debería pagar, dejando a la del exterior en una mejor situación de competencia.

Las medidas que toman en Europa
La problemática de la tributación del comercio electrónico no es nueva. Por el contrario, se viene desarrollando este tema en diversos foros internacionales, como los organizados por la OCDE y la ONU, entre otros.

Al menos así lo explicó Fernando Schettini, socio a cargo del área de impuestos del estudio S&A, que recordó que "si bien hasta el momento no ha sido posible obtener una respuesta a todos los desafíos que plantea esta especial forma de comercialización, los aportes que está realizando el grupo de trabajo del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE son relevantes".

El especialista explicó que el grupo encargado sobre el análisis de la 'Caracterización de la Renta y Tratados Fiscales' presentó un informe final en el 2000, donde se establecía que el tratamiento que debería recibir la 'digitalización de software' es gravando las utilidades en el país exportador.

Sin embargo, destacó que no existió consenso respecto a otros productos digitales, como música, películas y videos. Y esta falta de definición también permanece respecto de los impuestos indirectos.

La OCDE está abordando esta problemática y busca generar un plan de acción para evitar la erosión de la base imponible y transferencia de utilidades (que son conocidas como BEPS -Base Erosion and Profit Shifting-).

Y uno de los aspectos más relevantes es determinar si la tributación en el país de destino de los servicios -localización del consumidor-, debe realizarse vía retención o modificando la hipótesis de existencia de establecimiento permanente en el modelo de convenio del organismo internacional.

"En este orden de ideas, se está desarrollando el concepto de 'presencia digital significativa', como parte del concepto de establecimiento permanente, para generar la obligación de registración en el país de destino de los servicios", resaltó Schettini.

Por este motivo, no es descabellado pensar que en la Argentina -que en los últimos años realizó un esfuerzo por moldear su conducta a las recomendaciones realizadas por la OCDE- se adopten medidas similares a las que se desarrollen en Europa.

Una preocupación que une a los fiscos
En la Argentina, la discusión sobre las operaciones de Netflix no llegó con los comentarios de Toninelli, sino que se inició unos meses atrás con una resolución que emitió el fisco porteño. La normativa obligaba a las compañías de tarjetas de crédito a realizar una retención sobre estas operaciones en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Al enojo de muchos de los usuarios -que imaginan una suba en el costo del servicio- se sumó la opinión de especialistas que detectaron varios errores en los argumentos y características de la medida tomada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

Uno de ellos fue Jorge Gebhardt, director del Departamento de Impuestos del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt, quien calificó a la flamante normativa como "ilegal" y "totalmente desprolija".

"Existe en el cuerpo legal del impuesto una importante exención (artículo 177, inciso 2) que abarca, entre otros, a los ingresos provenientes de edición de libros, videogramas y fonogramas cualquiera sea su soporte (papel, magnético u óptico, electrónico e Internet u otro que se cree en el futuro), con lo cual no corresponde el gravamen sobre los ingresos de libros en forma digital, películas y música".

Por su parte, Schettini afirmó que con la normativa "se presentan situaciones inequitativas ya que la incidencia o tratamiento impositivo depende del medio de pago que se utilice".

Este especialista aclaró que mientras el servicio sea cancelado con una tarjeta será plausible de retención, en tanto que si utiliza otros medios electrónicos (como el Bitcoin) no sufrirá descuento alguno.

No obstante, la semana pasada el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó -por unanimidad- una acción que pedía se declarara inconstitucional la mencionada resolución.

De esta manera -y pese a las quejas elevadas por diversos sectores, que incluyeron a la de la presidenta Cristina Kirchner-, el Gobierno porteño podrá poner en marcha el régimen a partir del 1 de febrero de 2015.

Más allá del caso puntual, este debate dejó al descubierto una cuestión no menor: que la preocupación no sólo es del Gobierno nacional, sino también de las distintas jurisdicciones provinciales.

En definitiva, tal como indicó Toninelli, este es un tema que el organismo de recaudación está trabajando muy fuertemente y que "se debería tomar con mucho rigor y con mucho énfasis. Es un tema para estar alerta".

Fuente: iprofesional


Sábado, 27 de diciembre de 2014
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