IMPUESTOS RG 3704. SE AUTORIZA LA UTILIZACION DE COMPROBANTES IMPRESOS CON ANTERIORIDAD AL 1º DE NOVIEMBRE DE 2014 La Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a emitir la Resolución General 3704 La Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a emitir la Resolución General que otorga la prórroga a los monotributistas para continuar utilizando, hasta su agotamiento, las facturas y/o recibos que tengan en existencia impresas con anterioridad a la RG 3665.
La prórroga se establece mediante la Resolución General 3704.
Podrán continuar utilizando los comprobantes anteriores aquellos contribuyentes que: a) Presenten el régimen de información que se crea mediante la presente Resolución. b) No hubiesen emitido ningún comprobante impreso con las formalidades de la RG 3665.
Resolución General 3704 AFIP
Que atendiendo al objetivo de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable disponer un nuevo plazo para permitir la utilización de los comprobantes impresos con anterioridad a las fechas de aplicación fijadas en la Resolución General N° 3.665, respecto de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del vencimiento del plazo establecido en el Artículo3° de la Resolución General N° 3.665. A los fines de lo previsto en el párrafo anterior, los responsables podrán emitir los comprobantes aludidos precedentemente, siempre que:
a) Cumplan con el deber de informar los datos de los citados comprobantes a esta Administración Federal, y b) no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 3.665.
A esos efectos, deberán ingresar al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de Información de comprobantes en existencia”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
La aplicación informática para dar cumplimiento al ingreso de la información de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior se encontrará disponible únicamente a partir de la entrada en vigencia de la presente hasta el día 31 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que a la fecha del dictado de la presente ya cuenten con talonarios impresos y no utilizados, o bien en proceso de impresión, bajo la modalidad establecida por la Resolución General Nº 3.665 y que además posean en existencia comprobantes en las condiciones previstas en el primer párrafo del artículo anterior, podrán continuar utilizando estos últimos hasta que se agote su existencia. En tal sentido, deberán dar cumplimiento asimismo al régimen de información previsto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente, los responsables serán pasibles de las sanciones previstas en la LeyNº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, según corresponda.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. RESOLUCIÓN GENERAL N°3704
FUENTE: IPROFESIONAL
Martes, 6 de enero de 2015
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