Sábado 19 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
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Impositivo
Actualizan el régimen de reintegro del IVA para turistas extranjeros
Como principal novedad, el nuevo marco de la AFIP establece un nuevo régimen de información online al que se accede a través de la clave fiscal
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió actualizar y reformular el régimen de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que beneficia a los turistas extranjeros.
La reformulación se dio a conocer a través de la resolución general 3.720 publicada en el Boletín Oficial.

Como principal novedad, el nuevo marco establece un nuevo régimen de información on line.
Los comerciantes adheridos al régimen, cuando efectúen ventas por un importe igual o superior a $70 de bienes gravados producidos en el país, a turistas del exterior, deberán:
Constatar la condición de turista del exterior del adquirente mediante la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, el pasaporte o documento de identidad y que la mercadería reúna las condiciones necesarias.
Confeccionar facturas tipo “B” o emitir, mediante la utilización de controladores fiscales, facturas tipo “B” o tique facturas tipo “B”.
El documento que se emita deberá contener exclusivamente productos sujetos a reintegro, y consignar en el espacio destinado a la descripción del bien vendido la leyenda “Bienes gravados producidos en el país”.
Consignar complementariamente en el citado comprobante, los siguientes datos:
Respecto del turista del exterior:
Número de pasaporte o documento de identidad.
Apellido y nombres.
Domicilio en el país de residencia.
Respecto de la operación:
Número del “Cheque de Reintegro” entregado al turista del exterior.
Nota al pie indicando el importe del impuesto al valor agregado y —en su caso— de los impuestos internos, contenidos en la factura tipo “B” o tique factura tipo “B”.
Completar la totalidad de los datos requeridos en los ejemplares del “Cheque de Reintegro”, consignando —de corresponder— en el espacio asignado al ítem “P.TOTAL (+ IVA)”, la diferencia que resulte de detraer del monto total facturado, el importe atribuible a los impuestos internos.





Fuente: iprofesional


Lunes, 26 de enero de 2015
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