Impositivo Ley Penal Tributaria: aumenta el riesgo de ser acusado por evasión ante pisos que no se actualizan hace tres años Al igual que gran parte de las normas impositivas, sufre los embates del aumento de precios y va quedando obsoleta por la falta de retoques de sus parámetros. Los expertos consultados por iProfesional advierten sobre las consecuencias que genera l y por hoy, la sostenida inflación erosiona y desgasta de manera constante el sistema tributario argentino. Tal como viene dando cuenta señaló iProfesional, ya son muchos los impuestos que presentan grandes inequidades ante la imposibilidad de aplicar el mecanismo de ajuste por inflación. Ante tal escenario, el peligro mayor se presenta ante la Ley Penal Tributaria. Esto es así ya que, al existir parámetros estáticos, cada vez es más fácil ser acusado penalmente y tener que pasar un tiempo tras las rejas por evasión fiscal. En efecto, los montos previstos por la normativa no se ajustan desde fines del 2011. En aquella oportunidad, se multiplicaron por cuatro los valores establecidos y se habían fijado los siguientes parámetros: Evasión simple: 400.000 pesos. Evasión agravada: 4.000.000 pesos. Aprovechamiento indebido de subsidios: 400.000 pesos. Aprovechamiento indebido de tributos: 40.000 pesos. Sanciones desproporcionadas Una de las cuestiones que genera la inflación sobre la Ley Penal Tributaria es la desproporción de las penas que la norma establece para cada uno de los delitos impositivos.
Emilio Cornejo, abogado del Departamento de Derecho Penal Económico del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, explicó que "cuando se decide el monto se evalúa la gravedad de la conducta y se le asigna una sanción acorde a ella".
El especialista explicó que "si va quedando desactualizado, producto del índice inflacionario, la gravedad de la conducta va disminuyendo (no es lo mismo haber evadido $400.000 en 2012 que hacerlo ahora), aunque el monto de la pena se mantendrá invariable".
"A medida que la inflación avanza, la sanción va siendo cada vez más desproporcionada en relación con la gravedad", sostuvo.
En tanto, Esteban Aguirre Saravia, miembro de Aguirre Saravia & Gebhardt Abogados, señaló que "la Ley Penal Tributaria debería contemplar índices objetivos de actualización conforme a la evolución del nivel general de precios de la economía".
Al respecto, señaló que "la falta de un ajuste progresivo de los montos, obstaculiza los objetivos que justificaron la creación del fuero Penal Tributario: disminuir los niveles de evasión, reducir el déficit estatal y aumentar los ingresos públicos".
La ley penal más benigna Otro de los aspectos que no hay que perder de vista, es la aplicación de la denominada "ley penal más benigna".
Este principio establece que, al momento de determinar una condena por un delito, de existir dos normas que fijen sanciones por los mismos hechos, los jueces deben aplicar aquella que sea menos dañina para el acusado.
Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, remarcó que "la modificación de los montos previstos en la Ley Penal Tributaria es un tema delicado puesto que está directamente relacionado con la aplicación de ese beneficio para el acusado".
Según la visión del especialista, "para que no sea utilizado este mecanismo, se hace necesario un instrumento de actualización contemplado específicamente a tales fines por la propia normativa".
"De no existir, la modificación de los montos estipulados por la norma penal tributaria tornaría aplicable el principio de ley penal más benigna", concluyó.
Del mismo modo, se manifestó Cornejo Costas, "la inflación demanda un ajuste de los parámetros establecidos como límite de punibilidad".
"El problema es que la actualización de las sumas conlleva el sobreseimiento de aquellas personas imputadas por una evasión cuyo nivel quede por debajo del nuevo límite", especificó.
"Así ocurrió con la Ley 26.735 en la que, al elevarse de $100.000 a $400.000 el umbral por impuesto y por período fiscal, los jueces se vieron obligados a sobreseer a aquellos denunciados por montos inferiores a $400.000, puesto que resulta obligatorio la aplicación de la ley más benigna", concluyó.
Aumento de juicios Los expertos consultados por iProfesional destacaron que el atraso en los importes provoca un incremento de los procesos judiciales que se inician en los tribunales de todo el país pero que genera, en definitiva, un despilfarro de recursos.
En este sentido, Aguirre Saravia destacó que "la falta de ajuste de los límites establecidos, implica un dispendio jurisdiccional por parte de los fiscales con competencia en la materia penal".
"Es decir, en lugar de concentrar los limitados recursos humanos en los asuntos relevantes -por su significación económica- muchas veces deben impulsar acciones que merman la agilidad de la administración de Justicia", agregó.
El especialista aseguró que "es evidente que luego de casi tres años no puede imputarse la misma penalidad". Y consideró que "la solución sería permitir un ajuste anual en base a la variación promedio del índice de salarios, elaborado por el INDEC".
"Ello respetaría la inteligencia de la resolución 1.467 de la Procuración General de la Nación: lograr un uso eficiente de la actividad procesal", resaltó.
En tanto, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck -Quian- Teresa Gómez & Asociados, destacó que "si bien el aumento tranquilizó la catarata de juicios hoy, a 30 meses de esa reforma, nos volvemos a encontrar con valores que deben ajustarse".
La experta recordó que "Ley Penal Tributaria tiene como objetivo punir, con penas de prisión, el delito en sus distintas hipótesis". Aclaró que los valores mínimos no deberían generar un dispendio de recursos judiciales, ya que tanto en la Ley 11683 como en los Códigos Fiscales establecen sanciones a la defraudación fiscal.
De esta manera, coincidió en que "los juicios por montos mínimos sólo generan un efecto 'congestionante'en los tribunales intervinientes".
Por este motivo,puntualizó que "los organismos de recaudación deberían proceder a efectuar denuncias sólo de aquellas acciones que afectan seriamente a los recursos públicos".
"La multa por defraudación es de tratamiento más ágil y más redituable para el organismo", apuntó.
En otras palabras, remarcó que "los $400.000 del 28 de diciembre de 2011 deben ser actualizados por inflación, o deberán ajustarse el 'espíritu denunciante' a cifras que así lo ameriten".
De igual manera, Aguirre Saravia destacó que "la actualización gradual de los montos de la Ley Penal Tributaria en nada afecta que los ilícitos por valores inferiores a los mínimos sean pasibles de la sanción de multa de hasta diez veces el impuesto defraudado, en virtud de la leyes 11.683 (de Procedimientos Tributarios), 17.250 (de Cajas Nacionales de Previsión), 22.161 (de Cajas de Subsidios y Asignaciones Familiares) y 26.063 (de Recursos de la Seguridad Social)".
El caso de las provincias Otro de los aspectos que fueron tratados por los especialistas fue el que hace referencia a la posibilidad de que las provincias inicien un juicio a aquellos que cometan alguno de los ilícitos incluidos en la Ley Penal Tributaria.
Al respecto, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, sostuvo que son justamente ellas "las que mayormente se ven afectadas por la definición de umbrales de punibilidad tan rígidos".
Y esto es así, debido a que, por ejemplo, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos surge sobre la base de un parámetro afectado de lleno por la inflación, que es la facturación.
En este punto, según expresó el especialista, "es importante no perder de vista que lo que se está determinando es la existencia de un perfil delictivo cuya pena resulta la privación de la libertad".
Y añadió: "No se puede planificar a mediano o largo plazo con normas que no tienen la versatilidad suficiente de adaptarse a los cambios coyunturales que permiten su aplicación en el espacio y en el tiempo".
En este sentido, aseguró que "una persona que evadía $400.000 en 2011, era más 'peligrosa' para la sociedad que quien lo hace hoy, por no tener una ley seria que prevea un situación tan predecible como natural en nuestro país como lo es la inflación".
"Es momento de imaginar un sistema legal que no sea tan permeable a la obsolescencia, se trata de una cuestión de sentido común indispensable, de respeto de la seguridad jurídica, de la igualdad de un tema tan sensible como lo es la mismísima libertad de las personas", concluyó.
Fuente; Iprofesional
Jueves, 12 de febrero de 2015
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