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Legales
Justicia con perspectiva de género
Se difundieron los fundamentos del fallo que absolvió a Yanina González por la muerte de su hija, quien falleció a causa de los golpes brindados por su ex pareja, Alejandro Fernández. Los jueces hicieron señalamientos sobre la concepción del abandono
La noche anterior al 17 de agosto de 2013, Yanina González había sido obligada por su pareja, Alejandro Fernández, a tener relaciones sexuales. Hasta ese momento, la escena parece circunscripta a un comportamiento en el marco de la violencia de género que padecen a diario las mujeres de todo el mundo, y que es aceptado sin más. Pero lo que sucedería esa jornada coronaría un caso emblemático que, la semana pasada, terminó con un final que reivindicó la historia de esta mujer.

Ese día, cuando su hija lloraba sin parar, el hombre decidió golpearla: nuevamente, la violencia de género intrafamiliar decía presente. Es una cuestión sistemática, ya que fueron estos golpes los que provocaron la muerte de la menor; pero sin embargo, la fiscal Carolina Carballido decidió acusar a González, quien padece un retraso madurativo, por abandono de persona.

Pero los integrantes del Tribunal en lo Criminal 2 de San Isidro decidieron desestimar esta acusación y absolver a Yanina por el delito del cual se la acusó y por el cual permaneció privada de su libertad desde agosto de 2013. Mientras tanto, Fernández permanece libre y cuenta con una causa en su contra.

En su voto, el juez Esteban Andrejin señaló que “deviene errónea la concepción que emplazó a la imputada en condiciones de haber adquirido el certero conocimiento respecto del peligro que corría la vida e incluso la salud misma de Luz Mila Ortíz. En su declaración injurada de fs. 221/223, la propia justiciable dio cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que caracterizaron la génesis de la situación que derivó en la necesidad de procurar auxilio en favor de la menor”.

El magistrado manifestó: “Entonces, resultando las probanzas recabadas esencialmente armónicas con el descargo ensayado, deviene adecuado asignar cualidad válida a la hipótesis que sostuvo una cadena de eventos -de inmediata sucesión secuencial- con orden cronológico: la severa golpiza propinada por Fernández a la menor; acto seguido, la reacción materna en búsqueda de apoyo vecinal y ulterior traslado al centro sanitario”.

“Esta actividad, sin margen de dubitación, ha quebrado la proposición fiscal que sostuvo a la imputada en la ocasión como la obligada persona que se apartó del obrar esperado como núcleo de evitación de un resultado; pues si lo reprochable se remonta a la omisión de conducir a la hija al auxilio médico, lo cierto es que, a contrario de esta premisa, González agotó frente a todos los condicionamientos propios y de su medio social, las acciones que permitieron trasladar a la niña sin dilaciones y con esfuerzo, aunque infructífero, tendiente a que alcanzara aún con vida la asistencia médica”, explicó el vocal.

El integrante del Tribunal indicó que “resultó evidente que recién una vez adquirido el conocimiento acerca de la alteración de la salud de su hija, exteriorizó el comportamiento esperado, por lo menos, aquellas conductas en la medida de sus posibilidades-. Sin embargo, no huelga destacar por su trascendencia, que al tiempo de concurrir la imputada al centro comunitario -12 de agosto de 2013- el eventual reproche acusatorio por la omisión de procurar una asistencia médica indispensable, devino en todo caso, atribuible al resultado de la visualización de hematomas en el rostro y el costado del tronco de la infante, en ambas regiones solo del lado derecho”.

El sentenciante precisó que “ninguna evidencia de heridas en la región costal izquierda o en la frente -la zona frontal izquierda- fue puesta de manifiesto hasta entonces. Por si fuera poco -y aún reconociéndose un cuadro de maltrato infantil en perjuicio de la interfecta-, no debe dejarse de recalcar que la acusación no se basamentó en rigor, en la omisión de buscar asistencia médica respecto de hematomas que presentaba la menor -mucho menos de aquellos ubicados en el flanco derecho-, sino de las heridas de gravedad que provocaron el deceso”.

“Las cuales, como ya se reseñó, merecen situarse temporalmente con intensa cercanía a la misma jornada del 17 de agosto, es decir, inexistentes al momento de acudir GONZALEZ a Gallo Rojo, lo que desvanece toda exigencia de asumirse la madre como nexo de evitación de una situación no vigente; máxime cuando ha sido resaltado por la perito psquiatra que la justiciable mantiene limitaciones en su capacidad de abstracción, especificamente, la aptitud para anticipar un curso causal”, completó Andrejin.

El juez puntualizó que “tampoco cabe dejar pasar por alto que en sus alegatos, la Sra. Fiscal admitió la prueba del dolo en cabeza de la encausada, por no obrar González desde la recepción de una recomendación mal dirigida en Gallo Rojo, respecto de heridas visibles para cualquier persona”.

“Quizás, la perspectiva fiscal -bajo el faro de su propio convencimiento- desestimó en su raciocinio que aunque hubiese sido cognoscible para la imputada la posibilidad de un riesgo a la integridad física de la menor, solo se abastece un supuesto de infracción al deber de cuidado, que no se traduce necesariamente en la consideración de un obrar doloso. Mal puede transferirse a la imputada la presunción de que se abstuvo deliberadamente de atribuir los medios para que su hija recibiera atención médica a partir de su visita a Gallo Rojo; encuentro que solo evidenció una deficitaria labor de las educadoras”, consignó el magistrado.


Fuente: diariojudicial


Martes, 17 de marzo de 2015
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