PROVINCIALES Opiniones Analisis sobre nuevo plan de facilidades de AFIP hasta en 36 cuotas Nueva facilidad de pagos de obligaciones fiscales establecería la AFIP, hasta en 36 cuotas mensuales, referidas a obligaciones anteriores al 28 de febrero de 2015, una tasa de interés del 1,9% mensual y cuotas no inferior a $ 150. El plazo máximo de acogimiento es el 30 de abril de 2015 y se podrán regularizar las obligaciones impositivas impagas al 28 de febrero de 2015 inclusive, que comprenda entre otras las cuotas mensuales adeudadas en el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes ( RS). En esferas del área fiscal y en entes económicos empresariales , se menciona que el Organismo fiscal pondría en marcha un nuevo régimen de facilidad de pagos por deudas fiscales con vencimiento de acogimiento el próximo 30 de abril Esta facilidad de pagos, que no libera de multas ni interes de ninguna naturaleza, incluiría deudas vencidas e impagas al 28 de febrero de 2015, con cuotas mínimas de $ 150, con vencimientos el dia 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión al régimen, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo (exige tener CBU y caja de ahorro) La nueva normativa en estudio contempla que para adherirse al régimen a instaurarse deberán los contribuyentes solicitantes contar con las declaraciones juradas determinativas de sus obligaciones impositivas y de los recursos de seguridad social por la que requieren dicho beneficio, debidamente presentadas. Por otra parte requiere que las obligaciones con vencimientos establecidos entre el 1 de marzo y la fecha extrema requerida para la adhesion a la facilidad de pagos , que es el 30 de abril, se encuentren presentadas y debidamente canceladas o regularizadas, esta exigencia es similar a las requeridas en mecanismos de financiación similares Principales contenidos del régimen de facilidad de pagos Podra incluirse entre otras obligaciones a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiera operado hasta el dia 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses , actualizaciones y multas b) Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el dia 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas c) El impuesto y sus accesorios de deudas establecidas según el artículo 37 Ley impuesto a las ganancias d) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativo o judicial, asi come en ejecución, en tanto el demandado se allane totalmente y asuma en su caso el pago de las costas y gastos causídicos. e) Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de AFIP, siempre que estén conformadas y sean factibles de su inclusión f) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS) g) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan incluido en planes de facilidades de pago presentados a traves de Mis facilidades , que se encuentren caducos al 31 de marzo de 2015, y sus deudas sean susceptibles de ser incluidas. CONDICIONES DE PAGOS DEL REGIMEN DE FACILIDAD DE PAGOS En cuanto a las condiciones de pagos a cumplimentar en el nuevo régimen de facilidad de pagos, sería el siguiente: 1) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera y sexta las que cancelarán una mayor proporción de capital, 2) El monto de cada cuota deberá ser igual o mayor a Ciento cincuenta pesos ( $ 150) 3) La cantidad máxima de cuotas será de 36 ( treinta y seis) 4) La tasa de interés será del 1,96% mensual, un 25,34% anual. 5) Se debe adherir mediante transferencia electrónica 6) Se debitará en la caja de ahorro informada 7) Se requiere contar con la CBU respectiva 8) La caducidas operará de pleno derecho si se omitiera la cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda cuota no ingresada 9) -Una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. CONCLUSION Este nuevo régimen de facilidad de pagos busca liberar de la carga fiscal a la gran cantidad de contribuyentes que por diferentes situaciones se encuentra con obligaciones impositivas impagas. Este mecanismo favorecerá al sector de pymes, cooperativas, profesionales, monotributistas y gran cantidad de cuentapropistas que a pesar de sus intenciones de continuar en el mercado comercial en forma regular, por sus obligaciones fiscales impagas , muchas veces no pueden hacerlo. Esta facilidad llega en el momento oportuno para todas las empresas que ven con preocupacion no poder normalizar sus obligaciones y consecuentemente quedar muchas veces fuera de las operatorias comerciales que exigen dichos requisitos. Fuente: Diario Chaco
Lunes, 23 de marzo de 2015
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