COMEX La Justicia otorgó amparo a exportadores por reintegros de IVA La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal otorgó un amparo a una empresa a la que la AFIP le negó reintegros aduaneros y de IVA ante alertas cambiarias.
Desde 2012, los exportadores que tengan un incumplimiento cambiario para el Banco Central no pueden cobrar reintegros aduaneros de exportación ni reintegros de IVA, lo cual produce enormes perjuicios y desfinanciamiento de las empresas. Ahora un fallo judicial otorgó un amparo a una empresa ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que de curso a los trámites de las solicitudes de reintegros por las operaciones de exportación. La negación de pago de reintegros por supuestos desvíos a la normativa cambiaria no tiene sustento normativo más allá de una resolución interna de Aduana de 2012, la Instrucción General DGA 7/12, explicó Agustina ODonnell, del estudio Torassa & ODonnell a El Cronista, y añadió que el amparo de la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, favoreciendo a la empresa Ulex SA, que se produjo en la ciudad de Buenos Aires, sigue a otros similares que se dieron en el interior. El fallo Ulex califica al bloqueo sistémico que recae sobre los exportadores que tengan incumplimientos cambiarios ante el BCRA, el que les impide cobrar reintegros de IVA y aduaneros, como un bloqueo infundado y arbitrario, fundamentalmente porque al producirse con la simple aparición en la Pantalla Sanciones del Sistema SIM de la AFIP, no se da la posibilidad de cuestionarlo, afectando así el derecho de defensa, explicó ODonnell. Tampoco para Diego Alonso, del estudio Bulló, Tassi, Estebenet, Lipera, Torassa Abogados, el argumento de la detección de presuntos incumplimientos relacionados con la liquidación de divisas halla debido sustento en la normativa que rige la tramitación de la solicitudes de reintegro de IVA. En el caso puntual de la empresa Ulex, se destaca que la AFIP, mediante una nota enviada a la empresa, dispuso suspender el trámite de obtención del reintegro, dado que "por información obrante en el organismo mediante la utilización de medios informáticos", se detectaron "incumplimientos relacionados con su obligación de liquidación de divisas", dejando en consecuencia "supeditadas" las solicitudes respectivas "a la regularización de la situación cambiaria", indicó Alonso. En primer término la empresa discutió lo dispuesto por las notas y luego lo impugnó en sede administrativa. Tras la segunda respuesta de la AFIP, en la que directamente se expresó que las notas a través de las cuales sostuvo la suspención del trámite de reintegro no eran acto administrativo y por ello no era posible su impugnación administrativa, Ulex interpuso una acción de amparo ante la Justicia. La Cámara resolvió hacer lugar al amparo, revocar las Notas de la AFIP rechazando pedidos de reintegros de Ulex, y ordenar al organismo que se pronuncie nuevamente sobre las solicitudes involucradas, con arreglo a lo establecido en el fallo favorable al contribuyente en cuanto a que los temas cambiarios no son materia adecuada para el rechazo, o bien levante las observaciones y prosiga con el trámite de esas solicitudes de reintegro. Para la Cámara no resulta admisible que la AFIP a través de "notas" subordine el pago de los reintegros de IVA asociado a exportaciones ante el mero aviso informático de que la empresa solicitante tiene "incumplimientos cambiarios". Asimismo, los jueces dijeron que Ulex se encuentra en un estado de indefensión pues carece de la información básica y esencial para proseguir con el procedimiento administrativo tendiente a obtener la devolución del IVA. En consecuencia, afirma el fallo, las "Notas" de la AFIP negando los reintegros "constituyen una suerte de bloqueo infundado y arbitrario para el cobro de los reintegros de IVA asociado a operaciones de exportación".
Fuente: Iprofesional
Jueves, 26 de marzo de 2015
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