Legales Indemnización en dólares no daña al mercado cambiario La Cámara del Trabajo confirmó una resolución que declaró inaplicable las Comunicaciones del Banco Central que restringen la compra de dólares, y dispuso la conversión de una indemnización por fallecimiento en favor del hijo del causante a dólares.. y su inversión a plazo fijo. El Tribunal no advirtió que ello "pudiera provocar un desequilibrio del funcionamiento del mercado cambiario".
La Sala IX de la Cámara del Trabajo ratificó una resolución que declaró inaplicables al caso las Comunicaciones “A” 5318, “A” 5330 y “A” 5337 del Banco Central y desestimó la impugnación contra la orden judicial para que se convierta la suma allí depositada en concepto de indemnización por fallecimiento al hijo del trabajador, a dólares estadounidenses y su inversión a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días.
Los camaristas Alvaro E. Balestrini y Roberto C.Pompa coincidieron con lo dictaminado por el Fiscal General ante el Tribunal de Apelaciones, Eduardo Álvarez, en la causa "Telecom Argentina S.A. c/ M.,S.F.. s/ Consignación"
Según el fallo, en su exposición, el fiscal explicó que la resolución recurrida resultaba inapelable en los términos del art. 109 de la Ley 18.345 de Procedimiento ante la Justicia Laboral, que declara inapelables " todas las resoluciones que se dicten en el proceso de ejecución de sentencia, incluso las que decidan nulidades de procedimiento referidas a actos cumplidos o a resoluciones dictadas en ese mismo proceso", excepto las que "declaren o denieguen la nulidad del procedimiento por vicios anteriores al proceso de ejecución".
Además, puntualizó que l planteo efectuado por el Banco Central de la República Argentina "ha perdido actualidad" pues la orden impartida" fue en 2013 y había sido acatada por la entidad financiera en donde estaba depositado el dinero, por lo que ya se habían producido los efectos del acto cuestionado.
Por lo que, a raíz de esa circunstancia “la cuestión se reduce a la evaluación de la potencial antijuridicidad en la que podría haber incurrido la entidad bancaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que correspondería que se encauzara en el régimen específico en el cual, eventualmente, sería de competencia del Banco Central de la República Argentina responsabilizar lo que (…) podría constituir una hipotética transgresión al ordenamiento que invoca(…)”.
Los integrantes de la Sala IX no advirtieron "ningún elemento objetivo que permita inferir por qué la suma en dólares percibida en los términos del art. 248 L.C.T., que le corresponden a quien, mientras fuera menor de edad, perdiera a su padre –la que, además, permanece en el circuito bancario oficial- pudiera provocar un desequilibrio del funcionamiento del mercado cambiario o una lesión grave al bien común, hechos estos que no resultan ajustados a la realidad fáctica de la causa, y que ni siquiera ese perjuicio ha sido demostrado un poco más acabadamente (…)”.
Fuente: DiarioJudicial
Sábado, 28 de marzo de 2015
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