Sábado 19 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
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Impositivo
Corte: ciertas inversiones en el exterior no tributan hasta la distribución del resultado
Una sociedad argentina no debe tributar Ganancias por el resultado de una sociedad extranjera de su propiedad mientras ésta no ponga a su disposición dividendos
Según un fallo de la Corte Suprema de Justicia, una empresa argentina que invierte en el exterior a través de una sociedad extranjera, de la que posee el 100% de las acciones, no debe pagar Impuesto a las Ganancias por las rentas del exterior mientras la sociedad extranjera no distribuya dividendos hacia la Argentina. De esta manera, la sentencia estaría aceptando un mecanismo de diferimiento del tributo para inversiones en el exterior.
En el caso de Maltería Pampa SA, empresa argentina que poseía el 100% de las acciones de la firma uruguaya Maltería Uruguay SA, la Corte indicó que los accionistas residentes en el país han de imputar en sus respectivas declaraciones juradas los resultados obtenidos por sociedades por acciones residentes fuera de él y no ubicadas en países de baja o nula tributación, únicamente cuando existan dividendos y ellos les hayan sido puestos a su disposición, dijo Vivian Monti, de KPMG, a El Cronista.
En el caso concreto, como la sociedad por acciones del exterior no ha había puesto dividendos a disposición de Maltería Pampa SA, no podía imputarse a ésta resultado alguno proveniente aquella. Y eso, independientemente de que la sociedad del exterior tuviera un solo accionista, es decir perteneciera 100% a Maltería Pampa, añadió Monti.
"La AFIP había determinado Impuesto a las Ganancias a Maltería Pampa SA, tras pretender atribuir a la sociedad uruguaya el carácter de un establecimiento estable o permanente de la sociedad argentina, de manera de poder atribuirle a ésta los resultados impositivos obtenidos en el exterior, aun cuando no hubiera existido distribución de dividendos" hacia la Argentina, indicó Santiago L. Montezanti, del estudio Beccar Varela, quien agregó que, "mediante este razonamiento, el fisco declaró gravados en cabeza de Maltería Pampa S.A. las ganancias obtenidas por su controlada uruguaya, con prescindencia de la distribución de tales utilidades al accionista argentino".
La postura de la AFIP se fundó en que el concepto de "establecimiento estable" requiere una organización en forma de empresa, con estructura orgánica e intención de continuidad y que tales notas son independientes de la forma jurídica adoptada. Dada la titularidad del 100% del capital accionario de Maltería Uruguay S.A. por parte de Maltería Pampa S.A., AFIP concluyó aquélla era un mero "establecimiento estable" instalado en el exterior de la empresa argentina, agregó Montezanti.
Pero la Corte afirma la Ley de Impuesto a las Ganancias distingue a las sociedades por acciones de los establecimientos estables, aplicando a unas y otros reglas diametralmente opuestas, por lo que la asimilación conceptual pretendida por AFIP resulta inaceptable.
Del análisis de las normas para sociedades por acciones residentes fuera del país, resulta que sus accionistas residentes en Argentina deben imputar las ganancias obtenidas por aquéllas únicamente cuando existan dividendos y ellos hayan sido puestos a disposición, por lo que la Corte concluye que, dado que Maltería Uruguay S.A. no había distribuido dividendos a Maltería Pampa S.A., no puede imputarse a esta última resultados provenientes de aquélla.
"Esta sentencia de la Corte confirma la legalidad del denominado "diferimiento fiscal" o tax deferral en el ámbito de nuestra Ley de Impuesto a las Ganancias. Aunque en rigor, a la luz de esta sentencia de la Corte, correspondería decir que se trata de diversas reglas de imputación de resultados que el legislador argentino ha dispuesto en función del diferente tipo y naturaleza del ente o sociedad involucrados", concluyó Montezanti.
En forma simétrica, el máximo tribunal recuerda que los resultados negativos experimentados por sociedades del exterior sólo serán computables por el residente en el país al momento de la enajenación de las acciones, no encontrándose habilitado el accionista local para computar en su declaración jurada el eventual quebranto de aquélla, comentó Monti.


Jueves, 16 de abril de 2015
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