Sábado 19 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
Con 9,5 millones de hogares con subsidios de luz, el presidente Milei acordó con el FMI reducirlos
Expectativa por la llegada del primer desembolso del FMI por u$s12.000 millones que reforzarán las reservas
Dólar sin cepo: cuánto se podrá comprar y cómo funcionará el nuevo sistema
Sin freno: el tomate y las verduras registraron muy fuertes aumentos durante marzo
El Congreso vuelve a desafiar al Gobierno: Diputados tratará el criptogate y mejoras para los jubilados
Viernes negro: se hunden el Merval y los ADRs y el riesgo país se dispara por encima de los 900 puntos básicos
Desguace de ARCA: se despide a casi 3 mil empleados a un costo de $100 millones promedio por cada uno
Lo que faltaba en el país de la carne: Argentina comenzará a importar asado de Brasil
El Banco Central vendió US$196 millones y perdió en seis días el 30% de lo que llevaba comprado este año
Monotributo social: el Gobierno de Milei dio de baja a más de 400.000 personas
Bancarios rompen el piso: el sueldo mínimo supera los $1,7 millones y habrá bono millonario
El Gobierno otorgó anticipo de $120.000 millones a Chaco para que cumpla con sus “compromisos más urgentes”
Inflación en el NEA: desaceleró respecto a enero y tuvo la menor suba del país
La utilización de la capacidad instalada en la industria alcanzó el 55% en enero
Donald Trump no descarta un acuerdo de libre comercio con la Argentina
El patentamiento de motos nuevas subió un 29% en febrero
 
 
Impositivo
Ganancias: cuándo hay que pagar el impuesto por la venta de un automóvil
Desde Arizmendi explicaron los alcances de la última reforma en la normativa gravamen y que afectó la enajenación de bienes muebles. Cuáles son las características que hay que tener en cuenta a la hora de liquidar el tributo en caso de comercializar
La Ley 26.893 sustituyó el punto 3 del artículo 2 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) que quedó redactado de la siguiente manera: "Están alcanzados por el impuesto los resultados provenientes de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera sea el sujeto que las obtenga".
La Ley 26.893 incorporó dos nuevos hechos imponibles a la ley del Impuesto a las Ganancias: el resultado por la compra de acciones, participaciones, títulos y demás valores que no cotizan en bolsa para personas físicas y sucesiones indivisas no habitualistas y la distribución de dividendos y utilidades. Pero al sustituir el punto 3 del artículo 2 de la ley, se restablece el texto, con ligeras variantes, de la Ley 24.414, conocida como de superpoderes, que incluye dentro del impuesto a los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables cualquiera fuera el sujeto que las obtenga.
Entendemos que la enajenación de bienes muebles amortizables está alcanzada por el impuesto cedular creado por la Ley 26.893 en la medida que se encuentre afectado a la actividad gravada del contribuyente. Por ejemplo, la venta de un equipo de computación está alcanzada por el impuesto solo si forma parte del activo gravado de la actividad unipersonal de tercera o cuarta categoría que desarrolla el contribuyente Si el bien no forma parte del activo afectado a la obtención de ganancias su enajenación estaría fuera del objeto del impuesto.
Automóviles
En el Impuesto a las Ganancias, la deducción en concepto de amortizaciones por desgaste y pérdidas por desuso correspondiente a automotores no podrá exceder la que corresponda deducir con relación a un automóvil cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza, sea superior a la suma de $ 20.000, neto de IVA, al momento de su compra, despacho a plaza o habilitación. No se aplica para los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada (LIG artículo 88, inciso l)
Concepto de automóvil: automotor para el transporte de personas de hasta 0cho plazas, excluido el conductor, con cuatro o más ruedas y los de tres ruedas que excedan los mil kilogramos de peso (Ley 24.449, art.5, inc. a)
Deducción máxima a computar en concepto de amortización de los automóviles

El artículo 58 de la ley dispone que las amortizaciones no computadas en virtud de restricciones impuestas por normas legales, se podrán tomar al momento de su enajenación como mayor costo computable.
Veamos el siguiente caso:

En este supuesto, si se vendiera el automóvil en $ 400.000, transcurridos los cinco (5) años de vida útil, el resultado sería el siguiente:

Contador. Osvaldo R Purciariello
Departamento Técnico Legal Impositivo


Viernes, 17 de abril de 2015
...

Volver

   
   
 
 
   
  Copyright ©2012
www.TiempoFiscal.com
Todos los derechos reservados
Fundación IEFER