Impositivo Ganancias: todas las claves para entender los alcances del "alivio" anunciado por el Gobierno El ministro de Economía, Axel Kicillof, lanzó medidas que beneficiarán a los empleados en relación de dependencia que cobraron entre $15.000 y $25.000. La decisión alcanzará a siete de cada diez dependientes que en la actualidad abonan el gravamen ientras una y otra vez el Gobierno negaba la posibilidad de modificar el Impuesto a las Ganancias, y casi sin que nadie lo esperara, el ministro de Economía Axel Kicillof anunció un alivio para el bolsillo de los trabajadores.
De esta manera, el funcionario opacó a los portavoces oficialistas que negaron en varias oportunidades que el Ejecutivo planeara cambiar las deducciones y cargas de familia del tributo.
Sin ir más lejos, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, y el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, días atrás daban por tierra con las especulaciones al respecto.
Ahora, todas las teorías quedarán en el olvido con el anuncio realizado por Kicillof. Lo que probablemente no se detengan sean las quejas de un grupo de asalariados, ya que el "alivio" no será para todos.
En efecto, el cambio no alcanzará a todos los empleados en relación de dependencia que abonan el gravamen, sino sólo al grupo de los que obtuvieron sueldos de entre $15.000 y $25.000 brutos entre enero y agosto de 2013.
Así lo especificó el titular de Economía, al destacar que el "alivio" alcanzará al 68% de quienes hoy en día están alcanzados. Es decir, aproximadamente uno de cada siete serán beneficiados por la medida.
En otras palabras , aquellos que cobraron más de $25.000 brutos en aquel período no tendrán nada que festejar.
No sólo fueron dejados de lado sino que cargan con deducciones que fueron modificadas por última vez en marzo de 2013.
Tampoco tendrá un efecto anual ya que, tal como lo anunció el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, la resolución estará vigente a partir del mes que viene.
Estos cambios llegarán a través de una modificación en las deducciones que pueden computar los empleados en relación de dependencia a la hora de liquidar el impuesto y no a través del ajuste en las escalas, tal como se había informado en un primer momento.
Así, los parámetros que determinan qué tasa pagará cada dependiente (en base a lo que fija el artículo 90 de la Ley) seguirán estáticos como hasta ahora, pese a que su última modificación llegó en diciembre de 1999 y se puso en marcha el primer día del 2000.
Cuánto pagarán por Ganancias Tal como informó Kicillof, los empleados que recibieron sueldos brutos entre $15.000 y $25.000 pagarán entre un 18% y hasta un 69% menos, dependiendo del nivel de ingresos que posea y de su situación familiar.
En concreto, aquellos dependientes solteros que tuvieron un sueldo de $20.000 y que en la actualidad abonaban por Ganancias $2.066 por mes, pasarán a abonar $1.405. Es decir, que verán incrementada su remuneración un 5 por ciento.
Ese aumento en el salario de bolsillo será del 6% para los que reciben ese mismo sueldo pero que pueden deducir a su cónyuge y a dos hijos. En este caso, pasarán a tributar $397 por mes, en lugar de los $1.280 actuales (ver cuadro).
Por su parte, los que tuvieron ingresos de $25.000 mensuales dejarán atrás las deducciones de $3.310 y $2.193 (solteros y casados con dos hijos, respectivamente) y pasarán a pagar $2.727 y $1.479 por mes.
Para estos casos, el "alivio" en el bolsillo será del 3% y 4%, dependiendo el grupo al que pertenecen.
En definitiva, el beneficio dependerá de la cantidad de familiares que puede deducir cada empleado.
En efecto, la reducción de la carga tributaria para los casados con dos hijos será de 69% y 33%, para los que ganan $20.000 y $25.000 mensuales, respectivamente.
Para los solteros, esos guarismos serán del 32% y 18% respectivamente.
Un detalle no menor es que aquellos que recibieron menos de $15.000 brutos no se verán afectados por la medida. Al menos así lo destacó Echegaray, al afirmar que "la medida se toma sin modificar el decreto del año 2013, que sigue vigente".
Así, también podrán festejar -y en mayor medida- los empleados de la región patagónica que entre enero y agosto de 2013 cobraron entre $15.000 y $25.000 brutos, ya que al incremento anunciado este lunes, se le suma el aumento del 30% a las deducciones fijadas por la Ley del gravamen.
La decisión terminará afectando las arcas del Estado, ya que -según informó el titular de la AFIP- implicará un "sacrificio" de unos $6.000 millones en la recaudación anual de Ganancias (estimada en $77.463 millones antes del anuncio).
Cómo es la situación actual En la actualidad, la liquidación del impuesto y la determinación de qué dependiente debe hacer frente al gravamen quedó determinada por el decreto 1242 que entró en vigencia a partir de septiembre de 2013.
Ocurre que aquella medida, firmada por Cristina Kirchner, ató la condición de contribuyente a los ingresos que obtuvieron los empleados en relación de dependencia entre enero y agosto de ese año.
De esta manera, luego de ese decreto, el Gobierno terminó estableciendo cuatro grupos de dependientes a los que les asignó una situación diferente frente al impuesto.
En concreto, el escenario quedó definido de la siguiente manera:
1. Empleados con ingresos inferiores a $15.000 brutos entre enero y agosto de 2013: quedaron liberados del pago.
2. Dependientes con sueldos brutos de entre $15.000 y $25.000 en el período mencionado: aumento del 20% en las deducciones y cargas de familia.
3. Dependientes con igual remuneración que el punto anterior, pero de la región patagónica: alza del 30% en las deducciones y cargas de familia.
4. Asalariados con salarios superiores a los $25.000 brutos: no sufrieron cambio alguno.
Con esta reforma, aquellos que quedaron en el primer grupo se encontraron con que, sin importar su situación laboral en años posteriores, quedaron eximidos del gravamen.
Es decir que, independientemente de si hoy día cobran un sueldo que fue ajustándose por inflación o por encima de este indicador, igualmente siguen sin pagar Ganancias.
Con las medidas anunciadas este lunes, los empleados que se verán beneficiados serán los que se encuentren en los grupos dos y tres.
De esta manera, los que están en el último conjunto seguirán con las mismas deducciones que están vigentes desde marzo de 2013.
Las escalas "perversas" Cuando Kicillof comenzó con el anuncio, todo parecía indicar que lo que el Gobierno iba a modificar no eran las deducciones que pueden computar los trabajadores, sino las escalas que establece el artículo 90 del Ley del impuesto.
Las mismas fueron cambiadas por última vez el 31 de diciembre de 1999 (aunque entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2000), cuando el presidente era Fernando De la Rúa y el ministro de Economía, José Luis Machinea.
Desde aquel momento hasta el día de hoy, la tabla continúa con los mismos importes de ingresos anuales sobre los que recaen las alícuotas correspondientes (establecida entre el 9% y el 35%) y a los que se adiciona una suma fija (que va de $900 a $28.500).
Por caso, aquellos que obtuvieron ganancias en un año (netas de deducciones) de hasta $10.000 (es decir, menos de $835 al mes), abonarán sólo la tasa del 9%
En tanto, los que superaron los $120.000 (o $10.000 mensuales) pagarán una suma fija de $28.500 más un 35% sobre el excedente de los $120.000 (por ejemplo, si se trata de $140.000 se calcula el 35% sobre $20.000).
El hecho de que se encuentran desactualizados los ingresos anuales que determinan la tasa que hay que aplicar, hace que sea más fácil llegar a las alícuotas más altas de la tabla y, por consiguiente, tengan que tributar cada vez más.
Sin embargo, pese a que las escalas requieren un ajuste inminente, el "alivio" llegará -tal como declararon casi al unísono Kicillof y Echegaray- de la mano de una modificación en las deducciones.
Al respecto, Fernando Álvarez, socio de Álvarez Roperti Venegas Consultores Tributarios & Auditores, sostuvo que el hecho de que no haya sido modificada esta tabla durante más de 14 años "produce un efecto mucho más brutal y perverso" ya que "erosiona de manera solapada los magros ajustes dispuestos para las deducciones personales".
Por este motivo, concluyó que "el reclamo no debe circunscribirse sólo a la adecuación de los valores de las deducciones personales, ya que, sin la readecuaciones de la tabla, no se estará logrando mucho, y el ajuste que se otorgue tendrá sólo un efecto placebo".
Otras deducciones "dormidas" Más allá del piso del impuesto (que de alguna manera fue ajustado en los últimos años) y de las escalas, también deberían actualizarse, tal como diera cuenta iProfesional, otras deducciones generales.
En efecto, hace años que algunas de ellas quedaron estáticas, como pueden ser los intereses por préstamos hipotecarios, amortización de vehículos y gastos de automóviles y seguros de vida, entre otros.
Por caso, en concepto de seguro de vida y gastos de sepelio (que fueron modificados por última vez en 1995), tan sólo se puede computar en las declaraciones juradas $996 anuales por cada uno de ellos.
Por otro lado, el tope de intereses deducibles anualmente por préstamos hipotecarios continúa siendo de $20.000, el mismo nivel que rige desde 2001.
Respecto a los vehículos, los montos fijados como límite para computar en las declaraciones juradas de Ganancias de amortizaciones y gastos -$4.000 y $7.200 anuales, respectivamente- se observa que tampoco han sido actualizados desde 1998.
En este aspecto, Yésica Baigorri, miembro del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, destacó que "las deducciones que denominamos fijas han quedado completamente desactualizadas y son uno de los tantos puntos a rever sobre el impuesto para lograr que el mismo logre su esencia de ser un gravamen personal, equitativo y que recaiga sobre la real capacidad contributiva de las personas físicas".
Martes, 5 de mayo de 2015
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