Viernes 22 de Noviembre de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Impositivo
Mercado Libre, Netflix y Spotify ya son el gran "talón de Aquiles" del fisco a la hora de retener impuestos
Los organismos de recaudación de las distintas provincias hacen uso de esta herramienta aunque a veces los contribuyentes los acusen de cometer abusos. En tanto, las autoridades tributarias se defienden y aseguran que a las compañías online es difícil cobrarles impuestos y controlarlas
disputa que se generó entre el fisco de Córdoba y Mercado Libre abrió el debate sobre el uso de las herramientas tributarias que tiene las distintas jurisdicciones para lograr sus objetivos de recaudación.
Todo comenzó cuando la Secretaría de Ingresos Públicos cordobesa incorporó a Mercado Pago como agente de retención de Ingresos Brutos y continuó con la respuesta de la compañía que fue limitar las operaciones en la provincia.

Luego de fuertes acusaciones, que incluyeron declaraciones de funcionarios acusando a la empresa de "ayudar a los evasores", la situación terminó enfriándose con una nueva resolución que se adaptó en parte a los deseos de la firma.

Mientras tanto, la Administración Tributaria de Mendoza (ATM) decidió hacer lo mismo que sus pares cordobeses. Y, si bien no hubo un gran enfrentamiento, algunos se animan a decir que esta medida puede desembocar en un efecto contagio respecto al resto de los fiscos provinciales.

Más teniendo en cuenta las declaraciones realizadas por el director de Rentas mendocino, Martín Zirulnik, quien señaló que "creemos que a la larga -cuando todas las provincias comiencen a considerar a Mercado Pago como agente de retención- a Mercado Libre no le quedará otra que aceptar las reglas de juego".

Sin embargo, el caso del portal de ventas online es tan sólo la punta del iceberg, ya que existe una disputa a lo largo y ancho del país sobre el uso -y hasta abuso- que hacen los fiscos de los mecanismos de retención para lograr alcanzar sus objetivos recaudatorios.

Pero también la discusión gira en torno a la dificultosa que es la tarea de controlar a las compañías que se manejan de manera exclusiva por Internet. Ocurre que, a diferencia de otras empresas, es más fácil perder el rastro de sus operaciones.

Los especialistas consultados por iProfesional explicaron cómo es el sistema que establecen los organismos de recaudación locales ante esta problemática y cuál es la discusión que se realiza en el mundo sobre este aspecto.

Usos y abusos de las retenciones
La preocupación por los sistemas de retención y percepción de impuestos provinciales es algo que no confiere exclusivamente a Mercado Libre, sino que atañe a todos los que son pasibles de ser incorporados al "temible" padrón de agentes.

Y no es para menos. Ocurre que, tal como lo explicó Gastón Vidal Quera, miembro del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, es muy fácil ser elegido por los fiscos locales para llevar adelante esta carga pública.

En efecto, el especialista señaló que las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral "pueden designar como agentes de retención a cualquier persona física, jurídica o sujeto pasible del gravamen, aún cuando se encuentren exentos o no alcanzados".

Cabe aclarar que, en la actualidad, las 23 provincias argentinas, al igual que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están incorporadas al mencionado Convenio Multilateral, por lo que todos los fiscos están en la misma situación.

Siguiendo con esta idea, Fernando Álvarez, socio de ARV - Álvarez Roperti Venegas Consultores, explicó que "las normas establecen distintos parámetros para que un sujeto quede obligado a actuar".

El experto sostuvo que en muchos casos dejan en manos de los fiscos la tarea de designar los agentes de retención (tal es el caso de Córdoba), mientras que en otros (como Misiones) la normativa fija parámetros objetivos. De esta manera, aquellos que lo cumplan estarán obligados.

Otro de los factores de peso es que, para ser elegidos, en la mayoría de las jurisdicciones no es necesario que el contribuyente posea algún establecimiento allí. Así, por ejemplo, si la autoridad tributaria de Jujuy decide nombrar a una empresa, no tiene que preocuparse si tiene un local u oficina comercial en el lugar.

Al respecto, Álvarez advirtió que "la mayoría de las provincias no disponen como condición que se deba contar con presencia física", aunque disparó: "En estos casos se plantea si ello no implica vulnerar principios constitucionales".

En este sentido, algunos afirman que deberían existir limitaciones. Al menos así lo señaló Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, al afirmar que no se puede generar obligación "sin la existencia en la vida real del hecho imponible que puede subsumirse en la definición legal".

"Ninguno de los Código Fiscales ni de los regímenes de retención de las provincias debería estipular retenciones sobre sujetos que no hayan realizado operaciones de ventas en las mismas, ni haber entregado mercadería, ni hayan incurrido en algún gasto comprobable atribuido a la jurisdicción que se trate", agregó.

Y esto es así, según el especialista, "ya que no existe sustento territorial para configurar el hecho imponible y, por lo tanto, si no hay determinación de tributos no se pueden disponer pagos a cuenta sobre operaciones que no van a generar impuesto alguno".

Por último, Álvarez aclaró que "los regímenes de retención son una muy buena herramienta para reducir la evasión". Esto es así, según su visión, porque una parte del impuesto que se intenta evadir ya lo ingresa el comprador al retener. Además, recordó que "le brinda información a los fiscos, porque permite controlar a los sujetos retenidos".

No obstante, el experto remarcó que "como sucede con toda buena herramienta, si se la usa mal, pasa a producir efectos perjudiciales".

"Y en estos casos, existen muchos, tales como las excesivas alícuotas, el solapamiento de los distintos y múltiples regímenes provinciales o los mecanismos tortuosos para obtener certificados de no retención o para solicitar una devolución de saldos a favor", concluyó.

Una situación compleja
La preocupación, sin embargo, no es sólo de las empresas, sino también de los fiscos. Sobre todo, cuando de compañías que operan exclusivamente por Internet se trata.

Esto es así porque muchas veces estas empresas -como Netflix o Spotify- realizan operaciones multimillonarias en el territorio de países que, pese a ello, no pueden obtener ni un solo centavo en conceptos impositivos.

Oportunamente, el titular de la Dirección General Impositiva, Ángel Toninelli advirtió que lo que verdaderamente les quita el sueño a los funcionarios de la AFIP es que el pago "se debita de la tarjeta de crédito, se acredita en cuentas que no sabemos en qué jurisdicción están y esto para nosotros ya de por sí es una gran preocupación".

La preocupación puede explicarse por la facilidad que tienen estas firmas para establecer su sede en aquellos países de nula o baja tributación. Es decir, en paraísos fiscales que les permiten afrontar impuestos pequeños.

Así lo explicó Andrés Edelstein, socio de PWC, que destacó que "la tributación de las empresas que intervienen en la denominada 'economía digital' presenta un problema para las administraciones tributarias".

El especialista aclaró que mientras que en el comercio de bienes existen plantas fabriles, productos físicos que se trasladan, límites geográficos que deben cruzarse e intervención aduanera, cuando de intangibles y contenidos que puede comercializarse a través de Internet se tratan, el control de las operaciones por parte de los fiscos se torna más difícil.

"Sumado a ello, en estos casos resulta más fácil para una empresa radicar o trasladar operaciones a países de menor tributación, lo que puede redundar en una merma de recaudación para las restantes jurisdicciones", resaltó.

Precisamente, ante esta problemática es que los fiscos acuden a estas herramientas para poder -aunque sea- obtener algunos de los fondos que deberían pagar estas empresas en conceptos impositivos.

Al respecto, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, recordó que el fisco porteño intentó hacer eso con Netflix -a través de la resolución 593-, donde buscaba que sea un tercero el que recaude el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El especialista aclaró que en aquel momento "debido a la imposibilidad material de alcanzar a los contribuyentes que se encuentran 'deslocalizados', estos regímenes designan como agente de retención a las entidades pagadoras y emisoras de tarjetas de crédito, débito y compra que intervengan en las operaciones".

Finalmente, la normativa fue suspendida y no se pondrá en marcha. No obstante, es una primera aproximación a una discusión que en el mundo ya está latente y donde los organismos internacionales (como la OCDE) lo incorporan a la agenda inmediata para definir posibles soluciones.



Fuente: Iprofesional


Viernes, 8 de mayo de 2015
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