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Sábado 3 de Mayo de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
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Impositivo
Monotributo: la AFIP relanza guía online para que contribuyentes puedan recategorizarse
A fin de cumplir con la obligación que vence en una semana, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray puso a disposición de los monotributistas un reformulado instructivo en donde se detalla el "paso a paso" del procedimiento de actualización de la condición fiscal
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) relanzó el instructivo que detalla los pasos a seguir para realizar la recategorización cuatrimestral en el Monotributo.
Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray precisaron que el trámite se debe efectuar con clave fiscal a través de la página web oficial, accediendo al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario", "Monotributo" y seleccionando la opción "Recategorización".
Así, con el propósito de facilitar la tarea, el fisco puso a disposición de los pequeños contribuyentes una "reformulada guía interactiva para ver el paso a paso del proceso de recategorización". Para acceder a la misma haga clic aquí.
Recategorización
Puntualmente, el padrón completo de monotributistas tiene hasta el 20 de mayo próximo para actualizar su situación impositiva ante la AFIP.
En efecto, deberán hacerlo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados.
De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.
Además, a fines de mayo, los pequeños contribuyentes que se ubiquen en la categoría F o superior deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre.
Todo será confrontado contra indicadores de la situación fiscal respectiva que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:
Consumos en tarjetas de crédito y débito.
Movimientos bancarios.
Declaraciones patrimoniales.
Pago de cuotas de colegios privados.
Inversiones en fideicomisos.
A estos fines, vale tener presente que el marco legal vigente establece que los pequeños contribuyentes, obligados por el régimen de información que reduzcan su facturación a menos del límite de facturación establecido por ley, igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos solicitados.


Fuente: Iprofesional


Jueves, 14 de mayo de 2015
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