Lunes 7 de Julio de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
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Impuesto a las Ganancias
La Corte rechazó un amparo colectivo contra Ganancias
Por mayoría y con los votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt, el fallo menciona el artículo 280 del Código Procesal y rechaza de plano el planteo de los sindicatos. Juan Carlos Maqueda se manifestó en soledad a favor de abrir el recurso extraordinario


La Corte Suprema declaró "inadmisible" el recurso de amparo colectivo laboral (acción de clase) interpuesto por ocho gremios cordobeses en reclamo por la forma en que se aplica la ley del impuesto a las ganancias. La decisión fue en disidencia y no incluyó fundamentos.
Por mayoría y con los votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt, el fallo menciona el artículo 280 del Código Procesal y rechaza de plano el planteo de los sindicatos. Juan Carlos Maqueda se manifestó en soledad a favor de abrir el recurso extraordinario y correr vista a la procuradora general de la Nación.
El artículo consignado es el que prevé que la Corte "según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia".
El de los gremios estatales de Córdoba es el primer amparo colectivo del país contra Ganancias; el resto son de trabajadores o jubilados individuales. La presentación pedía que se aplicara el índice salarial Ripte -que publica el Ministerio de Trabajo de la Nación- para fijar el mínimo no imponible de Ganancias y, además, que se actualicen las escalas del impuesto.
Lo impulsaron Luz y Fuerza Córdoba; el Sindicato de Empleados Públicos (SEP); de los municipales (Suoem), y el que agrupa a los trabajadores de la AFIP. Llegó a la Corte porque fue rechazado en primera instancia por el juez federal Alejandro Sánchez Freytes.
Después fue rechazado por la Cámara Federal de Apelaciones, que en septiembre aceptó girarlo al máximo tribunal al entender que "hay una causal de gravedad institucional atento que la cuestión planteada excede el interés de las partes abarcando el de toda una comunidad".
El abogado de los gremios, Julio Rodríguez Villafañe, dijo a La Nación que el fallo comporta una "importantísima" gravedad institucional. "Se calla y deniega justicia -agregó-. Cuando es para definir que los empleados judiciales no paguen Ganancias, fija posición; si es para los otros, hace silencio. No estábamos pidiendo eliminar el impuesto, sino aplicarlo como corresponde."
Enfatizó que se nota "la discriminación" que existe de un Poder Judicial que "no paga Ganancias cuando legalmente debe hacerlo y, en cambio, no admite analizar que el impuesto se calcule de manera justa para otros sectores".

Fuente: Iprofesional


Miércoles, 10 de junio de 2015
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