Legales No se apure tanto en rechazar un amparo La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una resolución que rechazó in limine un amparo que buscaba que Edesur realice tareas de reparación de cables en un departamento que sufría sucesivos cortes de luz. Una decisión de ese tipo "sólo es conducente cuando su improcedencia es manifiesta", indicó el fallo. Los padres de un niño menor de edad promovieron en autos "C. A., J. I. c/ EDESUR SA s/ Amparo" un amparo para que se ordene a EDESUR la realización de tareas y reparaciones necesarias en todos los cables y fusibles que conducen electricidad al edificio en el que vivían, "para permitir que el servicio de energía eléctrica se brinde en forma adecuada y segura".
Argumentaron, en ese sentido, que existía riesgo eléctrico y que había "una falla estructural en la regularidad y suficiencia del servicio", con temperaturas mayores a 32 grados, lo que les hacía padecer sucesivos cortes del servicio.
El juez de Primera Instancia, sin embargo, rechazó in limine la acción por considerar que existían "otras vías para proteger la tutela del derecho invocado, dado que la demanda deducida tiene su fundamento en relaciones de tipo contractual y en un eventual incumplimiento de ese contrato".
Pero los accionantes rebatieron esa postura, puntualizando que en la causa no se estaba reclamando el cumplimiento del contrato que fuera suscripto con Edesur, ya que en ninguna parte se indicaba "que la empresa de obligue a realizar los arreglos que pretende", ni que el pedido era un resarcimiento patrimonial, ellos aclararon que su pretensión fue efectuada en otro expediente sobre daños y perjuicios.
A esa postura se adhirió la Defensora Pública Oficial que representaba en el juicio al menor hijo de la pareja de amparistas, que además hizo hincapié en disposiciones consagradas en la ley 24.240 y en la Constitución Nacional, destacando que el resolutorio recurrido no se ajustaba "a los actuales estándares existentes en torno a la defensa de los derechos de los consumidores en tanto débiles en una relación de consumo".
Bajo la premisa de que el rechazo in limine de la acción de amparo "sólo es conducente cuando su improcedencia es manifiesta, debiéndose adoptar un criterio estricto y restringido para disponer su archivo sin sustanciación", los camaristas Guillermo A. Antelo y Graciela Medina, de la Sala III del Tribunal de Alzada, estimaron que no estaban satisfechos los requisitos para la desestimación, y por ello revocaron la decisión.
"Sobre tales bases, es claro que se debe adoptar la solución que permita obtener una respuesta jurisdiccional mediante el dictado de una sentencia definitiva -que es el modo normal de terminación del proceso-, por cuanto es la que mejor armoniza con el ejercicio del derecho garantizado en el art. 18 de la Constitución Nacional", explicó el fallo
Sobre el tema en debate, los magistrados recalcaron que el rechazo en esas condiciones de una acción debe quedar reservado "a aquellos supuestos en los que no exista duda alguna respecto de su inadmisibilidad, es decir, que resulte tan manifiesta como para ser declarada en forma categórica y sin necesidad de la verificación de supuestos de hecho que requieran mayor debate o prueba", lo que no ocurría en el caso, con mayor razón cuando "no se puede descartar la existencia de un acto u omisión que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derecho invocados por la accionante", en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.
Fuente: Diario Judicial
Jueves, 2 de julio de 2015
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