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Economía
La Rural: se encamina al juicio la causa por una estafa derivada de la venta ilegal
La Cámara del Crimen rechazó un pedido de prescripción del expediente. Tuvo en cuenta la condición de funcionarios públicos que revestían varios de los imputados. Se investiga un crédito incobrable otorgado a fines de los '90.

La Cámara del Crimen encaminó al juicio oral la estafa trilateral derivada de la venta del Predio Ferial de Palermo a la Sociedad Rural Argentina durante el gobierno de Carlos Menem. El tribunal rechazó el planteo de prescripción de varios de los imputados por el crédito incobrable de 106 millones de dólares que otorgó el Banco de la Provincia de Buenos Aires para una faraónica obra en el lugar. Ahora sí, al menos una parte de la causa está carreteando hacia el juicio oral y público.

Según consignó Tiempo Argentino, un grupo de siete imputados, entre ellos el ex procurador del Tesoro durante el gobierno de la Alianza, Ernesto Marcer, plantearon el cierre de la causa sobre tres ejes: el delito imputado es "administración infiel" y no "peculado" y por lo tanto está prescripto; se vulneró el "plazo razonable" para condenar o sobreseer definitivamente, y no existe el "doble conforme", es decir dos tribunales que coincidan en una decisión.

La investigación gira en torno a un crédito concedido a finales de los '90, en el contexto de la venta a precio presuntamente vil del Parque Tres de Febrero a la Sociedad Rural Argentina (SRA). El Banco Provincia concedió un crédito para financiar prácticamente toda la obra, pero lo hizo a favor de una unión de empresas "floja de papeles", para una construcción que precisaba autorizaciones del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que no estaban garantizadas, ni mucho menos. La investigación ingresó –no casualmente– en el laberinto que suele diseñar la justicia cuando decide que una causa no avance.

El pedido de los cámaristas: "Permitir el avance del proceso a la próxima etapa para las personas cuyos procesamientos se confirma".

Pero, paradójicamente, la condición de funcionarios públicos de gran parte de los imputados abortó la impunidad. El artículo 67 del Código Penal establece que "la prescripción se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público". Cuando el funcionario cesa en su cargo, el plazo de prescripción se computa a partir de ese momento. Las cuentas, entonces, indican que el expediente se mantendrá abierto por lo menos hasta 2021.

"La circunstancia de hallarse involucrados otros imputados que han ejercido la función pública podría incidir en la suspensión del curso de la prescripción", sostiene el fallo. Y explica: "Dentro de la maniobra global investigada, se encuentra imputado Juan Luis Gilli, quien se ha desempeñado como jefe del Departamento Urbanístico y Legislación dependiente de la Dirección General de Fiscalización de Obra y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al menos hasta el año 2007."

Hay más. Otro coimputado, Eduardo Ordóñez, "al momento del otorgamiento del crédito, ostentaba el cargo de subgerente general adscripto del Banco de la Provincia de Buenos Aires y se desempeñó en forma ininterrumpida como funcionario de la mencionada entidad bancaria desde 1978 y al menos hasta el mes de diciembre del año 2011, cuando se retiró con el cargo de gerente general". Ese dato indica que como la figura del "peculado" contempla diez años de cárcel, y el funcionario lo fue hasta 2011, la causa estará abierta por lo menos seis años más. Pero, además, muestra que un funcionario sospechado a finales de los '90 de un delito en perjuicio de las arcas públicas siguió en el cargo hasta una década después.

La Sala Séptima de la Cámara también rechazó la supuesta violación del "plazo razonable" para ser juzgado. Los jueces Juan Cicciaro, Mariano Scotto y Ricardo Pinto invocaron jurisprudencia de la Corte Suprema justamente en la causa madre de este expediente: la venta de uno de los solares más caros de la Capital Federal por 30 millones de dólares, cuando su valor real superaba los 132 millones. En esa causa, el máximo tribunal "dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que había declarado extinguida la acción penal por violación a la garantía del plazo razonable respecto de Carlos Saúl Menem, en el marco de la causa principal en la que se investiga la venta del Predio Ferial por parte de funcionarios del gobierno nacional a la Sociedad Rural Argentina."

"No puede entenderse vulnerada tal garantía (del plazo razonable), si se repara en que no ha mediado desinterés estatal en la persecución del presunto delito", respondió el tribunal.

Quienes fracasaron en el intento de prescripción fueron los ex directivos del Banco Provincia Osvaldo Hugo Rial, Hugo Néstor Pifarre, Francisco Prati y Victorio Carlos Migliaro; los ex funcionarios del gobierno porteño Roberto Converti y Ernesto Alberto Marcer, y el ex directivo de la SRA José Del Castillo.

El 18 de junio de 2004, el gobierno de la Ciudad concedió a la Sociedad Rural Argentina permisos y autorizaciones contrarios a las leyes para realizar la obra.

De la lectura armónica de todos los expedientes (la causa está atomizada en al menos dos fueros diferentes) parece surgir una unidad de procedimiento: el gobierno nacional en manos de Menem decidió la venta a la SRA del predio por un valor muy inferior al real; la SRA entregó el usufructo a dos empresas que proyectaban un gran emprendimiento de entretenimientos, y para ello consiguió un préstamo millonario del Banco Provincia, durante la administración de Eduardo Duhalde; mientras ello ocurría, el gobierno porteño, en manos de Fernando de la Rúa, concedió excepciones urbanísticas que hacían posible una obra sólo entendible en el contexto de lo que fue la Argentina de los '90.

La Cámara también anuló un requerimiento de elevación a juicio que había formulado en 2014 el fiscal penal José María Campagnoli. Y, de esa manera, facilitó que la causa llegue a juicio. Aunque parezca un contrasentido.

Tres ex titulares de la Sociedad Rural, Enrique Crotto, Juan María de Anchorena y Raúl Etchebehere, habían planteado la nulidad del requerimiento de juicio de Campagnoli, porque el controvertido fiscal pidió que la causa pasara a la etapa de debate oral cuando aún no habían sido confirmados los procesamientos de los imputados.

En el actual sistema procesal en la Capital Federal, lo normal es que la causa pase a juicio luego de que un juez de primera instancia dicte un procesamiento y la Cámara del Crimen lo ratifique. Es inusual (aunque hay unos pocos antecedentes) que un fiscal requiera el pase a la etapa de juicio, cuando el procesamiento de primera instancia aún no fue confirmado. Campagnoli lo hizo.

"La intempestividad del pedido de elevación a juicio formulado por la acusación pública, visto que el procesamiento de los nombrados fue a la postre apelado, configura una nulidad virtual o tácita en función de que aquella requisitoria supone cuanto menos la homologación del auto de mérito por la alzada o el vencimiento del plazo para recurrirlo, extremo sin el cual la instrucción, en modo alguno, puede estimarse completa", sostuvieron los camaristas.

De la lectura del fallo se intuye que Campagnoli intentó evitar un eventual planteo de prescripción que frustrara la posibilidad de justicia. La elevación a juicio es uno de los actos procesales que interrumpe los plazos de la prescripción.

El tribunal anuló la requisitoria de Campagnoli, pero al mismo tiempo resolvió la situación de los procesados, confirmando los procesamientos en la mayoría de los casos. Es decir que, por un lado, rechazó la prescripción, y por el otro le despejó el camino a Campagnoli para que, ahora sí, pueda pedir que la causa vaya a juicio.

La Cámara dispuso "continuar con la investigación relativa al trámite administrativo de los permisos de obra y cambio de zonificación ante el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", es decir, profundizar la investigación contra los ex funcionarios, y "permitir el avance del proceso a la próxima etapa respecto de aquellas personas cuyos procesamientos se confirma", es decir, el juicio para los que tienen sus procesamientos confirmados.

Fuente: INFOnews


Lunes, 27 de julio de 2015
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