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Economía
Reglamento para los pliegos de la Cuota Hilton
Se aprobó el Reglamento de Normas Básicas a las que deberá sujetarse la confección del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y distribución de la denominada Cuota Hilton.




La Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno, por Disposición 4/2015 publicada hoy en el Boletín Oficial, aprobó el Reglamento de Normas Básicas a las que deberá sujetarse la confección del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y distribución de la denominada “Cuota Hilton”, en los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018.

La disposición comenzó a regir a hoy y lleva la firma del titular de la Unidad de Coordinación y Evaluación, Gustavo Fernández.

Expresa, en los considerandos, que la distribución del cupo tarifario se realizará a través de un Concurso Público, velando por la mayor participación de los interesados, el acceso a la tecnología informática para garantizar la difusión y publicidad, como así también, la gratuidad en el procedimiento de selección.

Pone de relieve que el Gobierno Nacional tiene por objetivo otorgar a todos los actores del sector cárnico, un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones, la planificación de la producción y la exportación, que les permita desarrollar una actividad comercial exportadora acorde con las exigencias del mercado internacional, priorizando el abastecimiento del mercado interno, fijando los requisitos y los parámetros de dicha modalidad de selección y distribución para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018.

Consigna que el otorgamiento de licencias de exportación implicará la asunción por la licenciataria de ciertas obligaciones en cuanto a la calidad y las prestaciones mínimas que deberá cumplir, a fin de garantizar la continuidad y regularidad de las exportaciones cárnicas incluidas en la denominada “Cuota Hilton” y toda otra categoría de carne que en el futuro se le asigne a la Argentina por parte de la Unión Europea en ese marco.

Asimismo dice que deviene razonable establecer un tope máximo a las propuestas de cada postulante, a los efectos de evitar que alguno o algunos de ellos, sean adjudicatarios de una alta proporción del total y que otros vean menguada su adjudicación.

También, agrega, corresponde reglamentar los distintos parámetros de evaluación establecidos originalmente por el Decreto N° 906/09 y prorrogados por los Decretos Nros. 1.174/12 y 1.231/15 con el objeto de tornar más equitativa esa distribución, promover el desarrollo equilibrado de la actividad cárnica dentro del territorio del país, coadyuvar a la desconcentración económica, estimular la competencia, aumentar la productividad y dinamizar la cadena de valor de los productos y fundamentalmente garantizar el abastecimiento al mercado doméstico.

A esos fines –agrega-, dentro de los parámetros se contemplan criterios para mantener y aumentar la cantidad de mano de obra ocupada en la industria cárnica, promover la instalación de nuevos frigoríficos, favorecer el desarrollo y modernización de la industria en cada provincia y aumentar el nivel de inversión en actividades relacionadas con el sector.

Pone de relieve que es de interés para el país y su industria, incentivar y promover aquellos emprendimientos conjuntos de productores y frigoríficos, determinando el porcentaje que les corresponde sobre el total del cupo a distribuir, fomentando así la identificación de nuestras carnes por su origen y cooperando con las políticas orientadas a impulsar el incremento del stock de ganado de calidad superior así como la promoción de la cría del mismo.

Expresa luego que es necesario promover la exportación de los cortes de mayor valor del animal, propendiendo a la eficiencia y eficacia exportadora, observando la satisfacción del mercado interno y garantizando la matriz de seguridad alimentaria.

Pone de relieve que la existencia de una relación proporcional entre exportaciones dentro de la llamada “Cuota Hilton” y fuera de ella es fundamental para la promoción de toda la industria de la carne y no solamente la de los cortes que integran la mencionada cuota.

Dice luego que resulta necesario mantener un nivel constante de exportaciones que favorezca el mantenimiento del precio de los productos en el mercado de destino, por lo que cada adjudicatario deberá presentar un plan mínimo de exportación con descripción de la infraestructura y logística necesaria para cumplir de manera eficiente la comercialización del cupo tarifario, en condiciones de provisión constante, que garanticen la regularidad y continuidad de la ejecución de la licencia otorgada durante todo el ciclo comercial pertinente.



Lunes, 3 de agosto de 2015
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