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AFIP
Factura electrónica "para todos"
Se avanza sobre los responsables inscriptos en IVA. Deberán emitir obligatoriamente comprobantes electrónicos originales para todos los RI respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar hasta el 1 de abril de 2016 la entrada en vigencia de la generalización del régimen de factura electrónica.

Así lo hizo saber a través de la resolución general 3.793 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La breve norma establece que "la obligación de emisión de comprobantes electrónicos se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016".

Por lo tanto, la generalización comienza en pleno a partir del próximo 1 de abril.

Generalización de la factura electrónica

La implementación de la generalización de la factura electrónica que se dará desde el 1 de abril próximo contempla distintas situaciones.

En primer término, se avanza sobre los responsables inscriptos en IVA. Puntualmente, deberán emitir obligatoriamente comprobantes electrónicos originales para todos los responsables inscriptos respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales.

En tanto, los sujetos exentos, seguirán gozando del caracter opcional de la obligación de respaldar electrónicamente todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, quedando exceptuadas aquellas perfeccionadas con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local.

También, la implementación resultará obligatoria para empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, galerías de arte, establecimientos de educación de gestión privada, personas que resulten locadoras de inmuebles rurales y sujetos titulares o que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos; sin importar que condición presenten ante el IVA.


Fuente: Iprofesional



Lunes, 10 de agosto de 2015
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