Inundaciones Oficializaron los beneficios impositivos para los damnificados El Gobierno publicó este jueves en el Boletín Oficial los plazos especiales de pago dispuestos por la AFIP para los contribuyentes afectados por los anegamientos en las provincias de Buenos Aires y Santa Fe. Según reza el comunicado haciendo referencia al temporal "tales hechos y sus consecuencias configuran una situación de carácter extraordinario, que podría imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago de determinados gravámenes".
Por eso continúa el documento "las fechas hasta la cuales las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la suspensión de las ejecuciones fiscales".
En detalle los favores con los que contarán los afectados por las inundaciones son:
- Un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- La presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior con vencimientos fijados entre los meses de agosto y diciembre de 2015, ambos inclusive, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal —de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de enero a mayo de 2016, respectivamente.
- Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).
- Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin que ello implique la pérdida del incentivo.
- Suspéndese por el término de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
Los detalles de estos beneficios, aclara el documento, pueden ser encontrados en la página web de la AFIP y es firmado por su titular, Ricardo Echegaray.
Fuente: MinutoUno
Viernes, 14 de agosto de 2015
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