Legales El "blindaje" a las acciones del Estado en las empresas privadas está en una "zona gris", dicen los constitucionalistas Algunos expertos consideran que la Constitución establece específicamente los casos en que se requiere la mayoría especial de dos tercios. Los tribunales tendrán la decisión final. Para su aprobación, se requerirá el apoyo de la mitad más uno de los miembros presentes. Puntos oscuros Entre las "tareas pendientes" que el kirchnerismo le dejará como herencia al próximo Gobierno, hay una que sobresale: el proyecto para "blindar" las acciones estatales en empresas privadas. Y, como en muchas iniciativas oficiales, también aquí hay cuestionamientos sobre los aspectos legales.
La discusión parlamentaria empezará el miércoles 9 en el Senado, pero lo cierto es que ya generó controversias y sospechas de "zonas grises".
El proyecto anunciado por Cristina Kirchner implica que se establecerá la necesidad de una autorización parlamentaria, con una mayoría especial de dos tercios, cada vez que un gobierno intente vender algunas de sus participaciones accionarias.
Tras la estatización del sistema jubilatorio, el Estado tiene en firmas como Aluar, Cresud, Molinos, Siderar, Petrobras, Banco Hipotecario y Banco Macro, que ahora forman parte de un fondo de la Anses.
La iniciativa de Cristina Kirchner también establece la creación de un nuevo organismo que se encargará de administrar esas participaciones, la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE).
Su presidente será el titular de la ANSES y su conducción estará conformada por dos directores designados por el Poder Ejecutivo y otros dos nombrados por el Congreso, quienes durarán cuatro años en sus cargos.
“Para decidir la venta de estos importantes activos de los jubilados y de los trabajadores, ya no bastará con la lapicera de nadie. Tendrá que ser aprobada por las dos terceras partes del Parlamento, para que sea un reaseguro, para que nadie disponga alegremente de los de los bienes de los argentinos”, indicó la Cristina Kichner hace unos días en la Casa Rosada.
La iniciativa no contempla a las acciones del Estado en YPF o YPF Gas. Aunque sí la de otras empresas fuera de las tenencias que administra la Anses.
Los expertos en negociación parlamentaria aducen que, en los hechos, este proyecto funcionaría casi como una prohibición de la venta de las acciones, dado que la mayoría especial de dos tercios es muy difícil de conseguir.
De hecho, si se aprueba esta normativa se condicionará al próximo Gobierno, que quedará casi sin margen para modificar la tenencia del Estado en esas compañías.
Desde el kirchnerismo justifican esta iniciativa señalando que, en caso de ganar las elecciones, Mauricio Macri trataría de financiarse con la venta de papeles de algunas empresas.
Sin embargo, para algunos especialistas, dicha norma puede ser considerada inconstitucional, ya que las mayorías calificadas (dos terceras partes de la totalidad de los miembros) se aplican sólo para aquellos casos específicos contemplados en la Constitución.
Más aun, para sancionarla, los senadores kirchneristas confirmaron que se necesitará –en cada cámara- el apoyo de una mayoría simple (la mitad más uno de los miembros presentes).
En otras palabras, si el texto establece que para vender las acciones se requerirá de una mayoría especial, entonces el propio proyecto de ley necesitará el mismo número.
Sin embargo, no es así como se procederá. Durante la sesión de la cámara alta del 9 de septiembre se aplicará el método habitual de "la mitad más uno" que se utiliza para aprobar buena parte de las leyes. Y esto ocurre aun cuando el propio jefe de Gabinete de Ministros, Aníbal Fernández, había sostenido que se requería de los dos tercios de los votos.
Fuentes parlamentarias indican que se cambió el criterio ya que el oficialismo no había logrado la adhesión de los 48 senadores. En Diputados hubiese necesitado 170 votos, y tampoco llegaría.
El senador radical Mario Cimadevilla es uno de lo que apoyaron la postura del bloque kirchnerista, comandado por Miguel Pichetto, al sostener que "se trata de un proyecto que debería poder aprobarse con mayoría simple".
Pero aquí surge otro aspecto clave: al lograr luz verde con la mitad más uno de los miembros presentes, cualquier iniciativa de ley podría derogar o modificar la norma con esa misma cantidad. En este sentido se expresó el jefe de bloque radical de la cámara alta, Gerardo Morales: “Así como ahora se establece que se necesitan dos tercios para vender las acciones, el día de mañana se puede aprobar con mayoría simple la derogación de la ley”.
El problema de la constitucionalidad
Pero el cuestionamiento al proyecto no termina en la metodología para validarlo. Hay especialistas que también critican que en el texto de la ley, quede establecido que se necesiten los dos tercios de la cámara para establecer modificaciones al régimen de propiedad estatal.
De hecho, el sistema de votaciones de mayoría calificada está contemplado en la Constitución Nacional solamente para determinados casos específicos.
De acuerdo con la Carta Magna, los únicos casos en donde se requiere ese número de miembros es para una reforma de la misma, el nombramiento de jueces de la corte, un juicio político o la remoción de un legislador.
El constitucionalista Jorge Vanossi explica que “son temáticas tales como la modificación del régimen electoral y la correspondiente a los partidos políticos (artículo 77), en las cuales hay que reunir la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de ambas cámaras, con voto afirmativo”.
En otro artículo de la Constitución se le asigna a Diputados la potestad de iniciativa para las leyes que establecen "contribuciones".
Luego señala que “debe aplicarse el criterio según el cual en todos los demás casos las sanciones se producen con el voto de la mayoría de los miembros presentes en sesión con quórum normal”.
“Ninguna ley puede crear mayorías especiales. Están contempladas en la Constitución, de manera que, para avanzar en ese sentido, hay que reformar la Carta Magna”, opinó al respecto el constitucionalista Daniel Sabsay, quién calificó de “inconstitucional” la propuesta presidencial que deberá debatir el Congreso.
Para Sabsay, "todos los proyectos que se presentan son de una inconstitucionalidad grosera".
De todas maneras, se estima que la aprobación de la ley se termine resolviendo en los Tribunales, como lo fue la reforma judicial y el traspaso de los fondos del Banco Ciudad al Nación. El titular de la cámara de Diputados del PRO, Federico Pinedo, considera que la mandataria “pretende que gobierne una minoería. Es decir, que un tercio más uno tenga más poder que dos tercios menos uno”.
Desde el optimismo del Frente Cambiemos, sostienen que a partir del 10 de diciembre, el kirchnerismo será un bloque legislativo minoritario, pero con su mayoría actual en ambas cámaras lograría imponerle al próximo Presidente la forma de gestionar los fondos jubilatorios.
Es decir, en caso de ser aprobada por el Congreso, la norma podría ser cuestionada por inconstitucional por varios frentes. Primero porque se aprobaría por mayoría simple, pero luego la autorización debe ser otorgada por la mayoría agravada.
Y también, porque esa última modalidad sólo está prevista para algunas situaciones concretas. Y esta no sería el caso.
Fuente: Iprofesional
Domingo, 6 de septiembre de 2015
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