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Judiciales
La Justicia volvió a fallar a favor de la AFIP y avaló la inactivación de la CUIT


La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas ratificó el accionar del organismo. No es la primera vez que la Justicia falla a favor de la AFIP en lo que respecta a la constitucionalidad de la inactivación de la CUIT.


Un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas ratificó el fallo de primera instancia que desestimó el amparo de inconstitucionalidad que había presentado la empresa Vigicom SRL luego de que la AFIP le suspendiera la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

El organismo inactivó la CUIT de esta empresa luego de comprobar que incurría en varias irregularidades, entre las que se destacan: deuda por más de 4 millones de pesos, incumplimientos en planes de pago, última declaración jurada presentada en el Impuesto a las Ganancias del año 2012, el gerente de la sociedad no se encontraba empadronado, la sociedad no había actualizado los datos de sus autoridades, ni contaba con inmuebles o rodados, entre otras inconsistencias fiscales.

Luego de la inactivación, el contribuyente promovió una acción de amparo en noviembre de 2014 pidiendo la inconstitucionalidad del accionar de la AFIP en este sentido.

Luego de un fallo en contra en primera instancia, el contribuyente apeló la decisión y finalmente a comienzos de este mes la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas sentenció que no es posible declarar la inconstitucionalidad de la norma dictada por la AFIP.

En sus argumentaciones, el tribunal destacó que la declaración de inconstitucionalidad de una norma -acto de gravedad institucional que debe ser entendido como la última ratio del orden jurídico-, requiere mayor amplitud de debate y prueba de la que permite la acción de amparo y que el contribuyente no respondió respecto de las irregularidades señaladas por la AFIP y no acreditó haber presentado recurso alguno ante el organismo.

En este sentido, la Cámara señaló que la existencia de una vía adecuada para la protección de los derechos excluye, en principio, la admisibilidad del amparo, pues este medio no altera el juego de las instituciones vigentes, regla que ha sustentado la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando las circunstancias comprobadas en la causa evidencian la ausencia de una lesión cierta o ineludible causada con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, o el asunto versa sobre una materia opinable que exige una mayor amplitud de debate o de prueba para la determinación de la eventual invalidez del acto.

Finalmente, los jueces entendieron que el contribuyente tiene a su disposición una serie de herramientas procesales en sede administrativa para la activación de la CUIT .




Fuente: Diálogo Fiscal


Sábado, 12 de septiembre de 2015
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