Domingo 11 de Mayo de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
A la espera de la letra chica, provincias levantan la guardia ante el “super IVA” del Gobierno
ARCA determinó cambios en el régimen de emisión electrónica y concentrará los datos de todos los operadores de granos
El petróleo Brent se desploma hasta 4,6% tras el aumento de producción de la OPEP+
Más de 30 mil empleos industriales perdidos: 2 de cada 3 sub ramas, con menos trabajadores que un año atrás
Jubilaciones: el Gobierno de Milei licúa el bono, que pierde 37% en un año
El Gobierno convoca al Consejo del Salario para definir el sueldo mínimo tras la aceleración de la inflación
Con 9,5 millones de hogares con subsidios de luz, el presidente Milei acordó con el FMI reducirlos
Expectativa por la llegada del primer desembolso del FMI por u$s12.000 millones que reforzarán las reservas
Dólar sin cepo: cuánto se podrá comprar y cómo funcionará el nuevo sistema
Sin freno: el tomate y las verduras registraron muy fuertes aumentos durante marzo
El Congreso vuelve a desafiar al Gobierno: Diputados tratará el criptogate y mejoras para los jubilados
Viernes negro: se hunden el Merval y los ADRs y el riesgo país se dispara por encima de los 900 puntos básicos
Desguace de ARCA: se despide a casi 3 mil empleados a un costo de $100 millones promedio por cada uno
Lo que faltaba en el país de la carne: Argentina comenzará a importar asado de Brasil
El Banco Central vendió US$196 millones y perdió en seis días el 30% de lo que llevaba comprado este año
Monotributo social: el Gobierno de Milei dio de baja a más de 400.000 personas
 
 
Economia
La AFIP actualiza valores que deben soportar mes a mes los autónomos
A semanas del primer vencimiento bajo nuevos montos -y sin mediar la respectiva resolución general-, el fisco nacional informó a través de su sistema web los importes que tienen que abonar los trabajadores independientes a partir de septiembre
los primeros días de octubre comienza la primera tanda de vencimientos que los trabajadores autónomos deben soportar bajo nuevos valores.
Tal como ocurió en las últimas oportunidades, sin mediar la respectiva resolución general, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dió a conocer a través de su sitema web los montos actualizados que -a partir del devengado de marzo- deben soportar los autónomos.
Los montos que cancelan mes a mes los trabajadores independientes se actualizan como efecto del ajuste semestral del haber mínimo jubilatorio.
Al no mediar resolución general alguna, los contribuyentes deben seguir los siguientes pasos a fin de conocer los nuevos valores:
Ingresar a la pagina web de la AFIP con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la clave fiscal.
Entrar al servicio "Sistema Registral" - "Tramites" - "Consulta de Tramites efectuados".
Hacer clic en la lupa del último "Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos" e imprimir.
De esta manera, los autónomos acceden a la tabla de los valores actualizados de la cuota vigente a partir del devengado de marzo 2015, que vence en los primeros días de abril próximo, de acuerdo a la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Por lo tanto, el esquema de tributación para estos trabajadores independientes, quedó diagramado de la siguiente manera:
Categoría I. Aporte mensual de 797,50 pesos:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos.
Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II. Aporte mensual de 1.116,50 pesos:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
Categoría III. Aporte mensual de 1.595,02 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV. Aporte mensual de 2.552,02 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V. Aporte mensual de 3.509,02 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.

Parámetros sin actualizar
Si bien semestralmente los autónomos soportan un nuevo aumento en el monto a cancelar, el fisco nacional los sigue obligando a actualizar su situación fiscal en base a parámetros de honorarios que llevan ya más de ocho años sin ser modificados.
Esto es así ya que el monto total de ingresos que percibió el trabajador independiente durante el año pasado determina si el contribuyente debe saltar de categoría, aumentando así la cuota.
Los valores se mantienen inalterables desde el dictado del decreto 1866/06, previendo montos de entre $15.000 y $30.000 anuales.
El reclamo de los autónomos fue receptado por los contadores agrupados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) quienes propusieron al Poder Ejecutivo terminar con la desigualdad que existe entre empleados y autónomos.
Puntualmente, los trabajadores independientes se ven obligados a realizar ajustes en su facturación por el crecimiento sostenido de la inflación, mientras que las deducciones que pueden computar en el tributo permanecen inamovibles.

En efecto, en la última modificación por decreto de los valores que determinan el denominado mínimo no imponible del tributo, el beneficio se aplicó en exclusividad a los empleados en relación de dependencia y a los jubilados.
Ante tal situación, el Cpcecaba envió directamente una carta a la presidenta Cristina Kirchner, en donde deja en evidencia el problema que sufren los trabajadores autónomos.
El Consejo porteño busca equiparar la aplicación de la deducción especial incrementada, a las rentas obtenidas como consecuencia del ejercicio profesional independiente.
"Dicha deducción especial incrementada ha tenido como propósito aliviar la carga impositiva que pesa sobre aquellas actividades individuales en donde adquiere preponderancia el trabajo personal y consecuentemente son limitados los conceptos a deducir para determinar la base imponible", señalaron.
Y explicaron que, "sin embargo, esto genera inequidad desde el punto de vista impositivo dado que quienes ejercen la misma actividad en relación de dependencia, tiene un tratamiento diferente de quienes lo hacen en forma independiente".
"Se impone equiparar el tratamiento de las rentas netas obtenidas por los trabajadores autónomos, en forma especial la derivada de la prestación de servicios de ejercicio de profesiones liberales, ya sea que la misma se realice en relación de dependencia o como profesional autónomo, toda vez que ambos ingresos son obtenidos como consecuencia del trabajo y esfuerzo personal de quien lo presta", concluyeron.

Fuente: iprofesional


Jueves, 17 de septiembre de 2015
...

Volver

   
   
 
 
   
  Copyright ©2012
www.TiempoFiscal.com
Todos los derechos reservados
Fundación IEFER