Sábado 10 de Mayo de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
A la espera de la letra chica, provincias levantan la guardia ante el “super IVA” del Gobierno
ARCA determinó cambios en el régimen de emisión electrónica y concentrará los datos de todos los operadores de granos
El petróleo Brent se desploma hasta 4,6% tras el aumento de producción de la OPEP+
Más de 30 mil empleos industriales perdidos: 2 de cada 3 sub ramas, con menos trabajadores que un año atrás
Jubilaciones: el Gobierno de Milei licúa el bono, que pierde 37% en un año
El Gobierno convoca al Consejo del Salario para definir el sueldo mínimo tras la aceleración de la inflación
Con 9,5 millones de hogares con subsidios de luz, el presidente Milei acordó con el FMI reducirlos
Expectativa por la llegada del primer desembolso del FMI por u$s12.000 millones que reforzarán las reservas
Dólar sin cepo: cuánto se podrá comprar y cómo funcionará el nuevo sistema
Sin freno: el tomate y las verduras registraron muy fuertes aumentos durante marzo
El Congreso vuelve a desafiar al Gobierno: Diputados tratará el criptogate y mejoras para los jubilados
Viernes negro: se hunden el Merval y los ADRs y el riesgo país se dispara por encima de los 900 puntos básicos
Desguace de ARCA: se despide a casi 3 mil empleados a un costo de $100 millones promedio por cada uno
Lo que faltaba en el país de la carne: Argentina comenzará a importar asado de Brasil
El Banco Central vendió US$196 millones y perdió en seis días el 30% de lo que llevaba comprado este año
Monotributo social: el Gobierno de Milei dio de baja a más de 400.000 personas
 
 
Economia
Cada uno con su librito: empresas pueden realizar el ajuste por inflación según el juez que les toque
La posibilidad de que se aplique el mecanismo indexatorio queda en manos del azar, ya que depende del criterio del magistrado que trate la causa. Especialistas consultados por iProfesional dieron cuenta de tres sentencias en las que la Justicia tomó una determinación a favor de las empresas
En la actualidad, las empresas no se encuentran habilitadas a implementar el ajuste por inflación y evitar, de esta manera, pagar el Impuesto a las Ganancias en base a rentas ficticias.
Esto es así debido a que hace más de 10 años la Ley de Convertibilidad prohibió la indexación de los estados contables. Esta norma no fue eliminada pese a que existe un aumento de precios que claramente se refleja incluso a través de los indicadores que confecciona el INDEC.
De acuerdo con los expertos consultados por iProfesional, la posibilidad de que las compañías apliquen el ajuste por inflación queda en manos del azar.

En otras palabras, depende casi exclusivamente del criterio del juez que trate la causa en la que se reclama la implementación del ajuste por inflación.
Así lo dejan en claro los distintos asesores impositivos.

Entre ellos, por ejemplo, Luis Omar Fernández y Lisandro Yolis, que brindan como primer ejemplo que la reciente medida cautelar otorgada por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba -fechada el 18 de agosto- llamó poderosamente la atención en diversos ámbitos.
A través de la misma, ese juzgado ordenó a la AFIP que arbitre los medios necesarios a fin de que la empresa Bodegas Esmeralda presente la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2015, aplicando dicho ajuste, tomando como referencia el índice de Precios al por Mayor nivel general publicado por el mencionado organismo.

En el caso, según pone de relieve la sentencia, la empresa demostró que la no aplicación hacía que el impuesto absorbiera el 47% del resultado impositivo ajustado por inflación y casi el 48% de las utilidades contables.
Días antes -puntualmente el 13 de agosto- la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba validó la aplicación del mecanismo para el período fiscal 2011.

En esta oportunidad, señaló que "practicados los cálculos las tasas efectivas del Impuesto a las Ganancias ascienden a casi el 46% y al 52%, resultando por tanto superiores a las consignadas en el certificado contable, del 40% y 47,5% respectivamente”.

Por otro lado, el 11 de agosto la propia Corte Suprema, al aplicar el artículo 280 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, dejó firme la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

La misma había permitido la aplicación del ajuste por inflación al período fiscal 2010 a la empresa Gas Cuyana, por extensión del precedente conocido como "Candy SA".
En esa oportunidad, los jueces dieron por probado que de no utilizarse el mecanismo mencionado la compañía debería ingresar un impuesto igual al monto que surgiese de aplicar la alícuota del 153% sobre el resultado impositivo ajustado por suba de precios.

¿Cuál es el límite?
Ante este escenario, los expertos consultados por este medio, se preguntan: ¿cuál es el límite de la confiscatoriedad para que resulte aplicable la actualización por precios?
"El problema surge a raíz de la falta de autorización legal para la aplicación del ajuste por inflación.

Desde hace algunos años y dejando de lado la discusión sobre porcentajes, el INDEC reconoce que los valores de todos los bienes y servicios no paran de subir.

Sin embargo, la AFIP no autoriza formalmente que los balances reflejen la situación real, lo que eleva sustancialmente la carga tributaria.

Esto conlleva necesariamente a un conflicto entre la realidad económica y la realidad impositiva", aseguran Fernández y Yolis.
Asimismo, los tributaristas aseguran que el "problema se agrava por la actuación de la Justicia".
"La omisión de la Corte Suprema de establecer un porcentaje mínimo y claro de confiscatoriedad para la aplicación del ajuste por inflación deriva, irremediablemente, en que cada tribunal federal del país pueda considerar un porcentual diferente", advierten los expertos.
Y agregaron: "En consecuencia, la cuestión termina siendo casuística y dependiendo casi exclusivamente del criterio individual".
"Hasta tanto el legislador o la AFIP permitan formalmente la aplicación, corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación unificar y determinar el porcentaje de absorción aplicable, ya que es la única forma de garantizar la seguridad jurídica", concluyen los expertos.
El origen de las rentas ficticias
Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, señaló que se puede pagar Ganancias por rentas ficticias generadas por la falta de ajuste de diversas variables que determinan la base imponible, tales como las amortizaciones impositivas y los resultados de la venta de bienes, entre otros conceptos.

A mero título ejemplificativo, el experto supuso el caso de un contribuyente que adquirió un inmueble en 2001 a u$s100.000 (que en esa fecha representaban $100.000). Si dicho bien fuera vendido en la actualidad al mismo valor de u$s100.000, no existiría ganancia económica alguna.

"Sin embargo, para la liquidación del Impuesto a las Ganancias, el precio de venta a computar sería de aproximadamente $941.500 (al tipo de cambio oficial) con lo cual se estaría determinando una renta gravable de $841.500 que, a la tasa del 35%, arroja un tributo a afrontar de $294.525, pese a la inexistencia de utilidad económica", especificó.

Y agregó: "Ello, en ciertas situaciones, puede representar un incremento artificial de la tasa nominal del gravamen (35%) a una efectiva a niveles insospechados, a la vez que puede producir casos de confiscatoriedad del tributo con directa afectación del derecho constitucional de propiedad, tal como lo ha reconocido la Justicia en la causa Candy".

"La ausencia de un ajuste impositivo por inflación -en épocas de alto nivel de incrementos de precios- representa, sin dudas, una significativa afectación de la economía de los tributos, desnaturalizándolos y afectando su equidad", concluyó Scalone.

Fuente: iprofesional


Sábado, 26 de septiembre de 2015
...

Volver

   
   
 
 
   
  Copyright ©2012
www.TiempoFiscal.com
Todos los derechos reservados
Fundación IEFER