Jueves 28 de Noviembre de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Finanzas
La AFIP comienza a devolver los recargos por comprar dólar ahorro
Se trata del adicional del 20% aplicado en la modalidad "ahorro" y del 35% por compras en el exterior.

El Gobierno comenzará a devolver este lunes lunes y hasta fin de año el dinero retenido a quienes compraron dólares para ahorro y turismo, o realizaron consumos en el exterior desde 2012 en el marco del eliminado cepo cambiario, mientras las retenciones correspondientes al 2015 serán depositadas recién a partir de junio.

Se trata del adicional del 20% aplicado por la AFIP en la modalidad "ahorro" y del 35% a los que adquirían divisas para viajes o realizaban compras en otros países.

Este beneficio será para todos los ahorristas, turistas o sencillamente consumidores no alcanzados, que no tributan ni impuesto a las Ganancias ni Bienes Personales.

En el organismo recaudador estiman que unas 100.000 personas reclamaron la devolución de lo retenido durante la vigencia del cepo y dentro de los próximos 30 días recibirán en sus cuentas
bancarias el dinero que les corresponde, si es que se adeudan percepciones de 2012, 2013 ó 2014.

La marcada demora en esos casos para recibir lo retenido se dio por un lado porque el organismo recaudador nunca depositó lo correspondiente mientras que, por otro, se debió a que algunas personas presentaron la documentación fuera de la fecha estipulada.

Los reclamos de bajo monto se devolverían en una sola cuota y para los casos de cifras más altas, sería en 2 ó 3 cuotas: son unos 10.000 pesos promedio por contribuyente y un esfuerzo fiscal de 1.000 millones de pesos.

Lo retenido durante 2015 se devolvería recién en la segunda mitad de este año porque las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales vencen en junio próximo, al tiempo que reclamos del año pasado podrían superar los 500 millones de pesos.

Así, quienes no hicieron el reclamo pueden concretarlo a través de la página web de la AFIP donde consta el "Procedimiento para la devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera" (Formulario 746/A).

Aquellos que sí paguen Ganancias o Bienes Personales cobrarán lo correspondiente a partir de febrero, por lo cual se dará una situación asimétrica con quienes tengan menores salarios, ya que deberán esperar, al menos cuatro meses más, para recibir el depósito en sus cuentas bancarias.

Los que hicieron el reclamo deben verificar haber ingresado en el sistema o web de la AFIP la CBU para que la AFIP pueda transferir todo el dinero retenido en los últimos cuatro años en
la cuenta bancaria.

Si se tiene una deuda con la AFIP, por ejemplo por cuotas del Monotributo, debe previamente cancelar esa obligación para que la AFIP pueda acreditar lo retenido.

El contribuyente sería citado a la agencia de la AFIP que le corresponda por domicilio fiscal para comunicarle lo adeudado porque el sistema no permitiría compensar parcial o totalmente el pasivo.

CÓMO HACER EL TRÁMITE

Quienes no pagan Ganancias o Bienes Personales ya pueden cargar el formulario para que el ente recaudador les devuelva el dinero retenido por la compra de dólares, pasajes o compras en el exterior con tarjetas.

Aquellas personas que hayan comprado dólares, viajes o hayan hecho compras en dólares en el exterior durante el año pasado y paguen los impuestos a las Ganancias o Bienes Personales, deber hacer un trámite en la página de la AFIP para que le sean devueltos los porcentajes retenidos (20% para la adquisición de moneda o 35% para la compra afuera).

Para poder concretar la operatoria es fácil y debe contarse con:
CUIL y CUIT.
Contar con Clave Fiscal.
Tener registrados y aceptados sus datos biométricos.
Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria para cobros de origen tributario.

Cómo se hace el trámite:

Ingresar a la página de AFIP y poner la clave fiscal

Una vez cargada la clave, ir a "Mis aplicaciones web"

A continuación se visualizará la pantalla de ingreso al servicio. Seleccionar la opción NUEVO que se encuentra en el margen superior derecho.

Se abrirá una nueva pantalla donde se debe seleccionar el nombre y los siguientes campos:
Organismo: AFIP
Tipo Formulario: Declaración Jurada
Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias
Versión: seleccionar la vigente.
Período Fiscal: indicar el período por el cual se solicita la devolución, con el formato AAAAMM.
Luego ACEPTAR

A continuación el sistema mostrará el detalle de percepciones registradas en el sistema Mis Retenciones para ese período. Tildar la que se desea tramitar en devolución.

En caso de que existan percepciones no registradas en el sistema, se pueden ingresar seleccionando: AGREGAR PERCEPCIÓN.
Para realizar la carga deberá informar:
Origen
Tarjeta
Fecha de Pago del resumen y/o liquidación/Fecha de débito
Monto de la percepción.

Una vez realizada la carga completa de datos, seleccionar el botón GRABAR, que se encuentra en el margen superior de la pantalla.

Al finalizar la carga presionar el botón PRESENTAR.

El sistema preguntará si se confirma la presentación y luego informará que la presentación ya fue realizada. Aceptando este mensaje se podrá visualizar el acuse de recibo de la presentación.


Fuente: datachaco


Lunes, 11 de enero de 2016
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