Jueves 28 de Noviembre de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Economia
Claves del nuevo acuerdo salarial de Empleados de Comercio
El acuerdo establece un 20% a partir de abril, más 2000 pesos no remunerativos a pagarse en dos cuotas de $1.000 en Abril y Junio.
Con fecha 17 de marzo de 2016, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron un incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/7.

El acuerdo establece incrementar en un 20% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse a partir de abril. Además se pagará una suma no remunerativa fija de $2000 en dos cuotas de 1.000 pesos cada una, en los meses de abril y junio.


INCREMENTO SALARIAL DEL 20%
Se pactó un 20 % salarial a partir del mes de abril, por el término de 6 meses, sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 correspondientes para cada categoría.

SUMA NO REMUNERATIVA
Las partes acuerdan otorgar, por única vez, una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo, de $ 2.000. Asimismo, dicha gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento, o indemnizatorio.


Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación ―Gratificación Extraordinaria Acuerdo 2016‖, o similar, y se abonará en dos cuotas iguales:

$ 1.000 que se pagarán del 1º al 7 de abril de 2016
$ 1.000 que se pagarán del 1° a 7 del junio de 2016.


Carácter proporcional: Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Condición para cobrar la gratificación: Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota. (abril y junio de 2016).

Fuente: Ignacio online


Jueves, 24 de marzo de 2016
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