Lunes 25 de Noviembre de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Educacion
Otorgan beneficio a docentes para acceder a la jubilación
Tendrán derecho a la licencia remunerada a los 60 días de iniciado el trámite.
La Cámara de Diputados sancionó una ley mediante la cual se otorga derecho a licencias remuneradas a los docentes en condiciones de jubilarse, a los 60 días de iniciado el trámite de certificación de aportes y servicios, ante el ministerio de Educación.

Para ello se incorporó el inciso m) al artículo 321 de la ley 3529 -Estatuto del Docente- Texto Ordenado por ley 5125, y sus modificatorias, referido a las licencias extraordinarias.

Certificación de Servicios Prestados y Aportes: El docente tendrá derecho a una licencia remunerada luego de trascurridos 60 días corridos de haber solicitado la certificación de aportes y servicios exigidos por la ley vigente para acceder a su jubilación ordinaria móvil, por incapacidad o edad avanzada, ante el área correspondiente del Ministerio de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología y no hubiera respuesta.

La solicitud de esta licencia la realizará el docente, adjuntando copia certificada del pedido de certificación de aportes y servicios y declaración jurada, a través de la Dirección del establecimiento o lugar de trabajo donde se desempeña, que en forma automática dará lugar a la licencia.

Una vez emitida la correspondiente certificación de servicios y aportes, por parte de la Dirección del Ministerio de Educación, este deberá informar a la institución escolar para la notificación al docente que cesará automáticamente en el usufructo de esta licencia, debiendo el docente reintegrarse a sus tareas habituales dentro de las 48 horas.

Finalizado el trámite de certificación de aportes y servicios, el docente que hubiere usado de dicha licencia, y no cumpliere con las condiciones exigidas para acceder al beneficio jubilatorio solicitado, deberá reintegrar los haberes percibidos durante la misma, los que serán descontados directamente de su salario, error imputable, salvo que sea organismo oficial.

Los directores de establecimientos u oficinas responsables de las licencias informarán mensualmente, la nómina del personal que usufructúa dichas licencias.

Esta norma fue consensuada de varias iniciativas presentadas por los diputados Rubén Guillón, Ana María Canata, Luis Verdún y Elba Altamiranda (MC), Carlos Martínez, Raúl Acosta y Roy Nikisch.



Fuente: datachaco


Jueves, 5 de mayo de 2016
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