Martes 3 de Diciembre de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Multas
Derogan el sistema sancionatorio para las ART y analizan nueva normativa
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) instruyó a las distintas áreas de control y a su Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos “elaborar y analizar un proyecto normativo".
El gobierno nacional dejó sin efecto el procedimiento que regía desde julio del año pasado para comprobar y juzgar incumplimientos a la Ley 24.557 (de prevención de los riesgos del trabajo) por parte de aseguradoras y de empleadores autoasegurados.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) instruyó a las distintas áreas de control y a su Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos “elaborar y analizar un proyecto normativo que integre los aspectos referentes al control de cumplimiento, juzgamiento y aplicación de sanciones a infracciones a normas del Sistema de Riesgos del Trabajo”.

Según la nueva disposición, contenida en la Resolución 336, publicada hoy en el Boletín Oficial, “la actividad de la administración, orientada a la consecución del bien común de los administrados se encuentra sometida a un proceso de mejora continua”.

Con ese objetivo se consideró conveniente “asistir a la conformación de una norma que integre todas las instancias que implican el control de cumplimiento, juzgamiento y aplicación de sanciones a infracciones a normas del Sistema de Riesgos del Trabajo”.

La normativa ahora abrogada (la resolución 270/2016) impulsaba “sanciones proporcionales” a los incumplimientos y a “la potencialidad de daño al bien jurídico protegido”.

El sistema de sanciones se respaldaba en definiciones sobre la tipología del universo de infracciones (leves, graves y muy graves), y contemplaba multas crecientes establecidas en módulos previsionales (Mopres).

El valor de estos últimos es hasta este mes (se actualizará en septiembre) de 56.057 pesos, y las multas del anterior régimen sancionatorio del régimen de riesgos del trabajo se elevaban, en los casos más graves, a 2.000 Mopres, es decir, 112 millones de
pesos.

También se consideraba un “aspecto agravante” la cantidad de trabajadores afectados por la infracción (o de empleadores afiliados, respecto de quienes se imputan faltas), al tiempo de establecer una sanción.

Del mismo modo, la resolución 270 había fijado como referencia para las multas una Tabla de Índice de Reincidencia, según las sanciones con sentencia firme de la Cámara Nacional en lo Comercial.

Para el período 2013-15, más de la mitad de las ART y empleadores asegurados (14 sobre 27) superaba las 30 sanciones por cada 100 mil trabajadores asegurados.

En los cuatro casos con mayor nivel de incumplimiento, los índices promedio del trienio fueron de 80,7 a 138,5 sanciones por cada 100 mil asegurados.


Fuente: Telam
Miércoles 17 de agosto de 2016. Resistencia, Chaco.


Miércoles, 17 de agosto de 2016
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