Miércoles 23 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
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Dólar sin cepo: cuánto se podrá comprar y cómo funcionará el nuevo sistema
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El Congreso vuelve a desafiar al Gobierno: Diputados tratará el criptogate y mejoras para los jubilados
Viernes negro: se hunden el Merval y los ADRs y el riesgo país se dispara por encima de los 900 puntos básicos
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Lo que faltaba en el país de la carne: Argentina comenzará a importar asado de Brasil
El Banco Central vendió US$196 millones y perdió en seis días el 30% de lo que llevaba comprado este año
Monotributo social: el Gobierno de Milei dio de baja a más de 400.000 personas
Bancarios rompen el piso: el sueldo mínimo supera los $1,7 millones y habrá bono millonario
El Gobierno otorgó anticipo de $120.000 millones a Chaco para que cumpla con sus “compromisos más urgentes”
Inflación en el NEA: desaceleró respecto a enero y tuvo la menor suba del país
La utilización de la capacidad instalada en la industria alcanzó el 55% en enero
Donald Trump no descarta un acuerdo de libre comercio con la Argentina
El patentamiento de motos nuevas subió un 29% en febrero
 
 
AFIP
La Indeminización por el Cese Laboral de Mutuo Acuerdo no pagará Ganancias
Lo determinó la administración de ingersos público mediante una circular publicada este jueves en el boletín oficial. el ente recaudador establece que el concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo no debe pagar el impuesto.
Según la Adminsitración de Ingresos Publicos, el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo, establecido en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, no se encuentra alcanzado por el impuesto a las Ganancias.

Así lo establece la Circular 4/2016 de la AFIP publicada este jueves en el Boletín Oficial.
En los fundamentos de la medida, el organismo recaudador recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Negri, Fernando Horacio contra AFIP-DGI (15/07/2014), "sostuvo que el pago por dicho concepto no está alcanzado por el mencionado tributo por cuanto tal gratificación carece de la periodicidad y permanencia de la fuente productora de la renta".

En consecuencia, el monto correspondiente a dicho concepto se halla excluido del régimen de retención establecido por la Resolución General 2.437, sus modificatorias y sus complementarias.

Fuente: Télam


Jueves, 18 de agosto de 2016
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