Finlandia, que estaba investigada, no pagará El Gobierno aplica 40% de antidumping al papel de China El Gobierno determinó, vía una resolución publicada en el Boletín Oficial, que las importaciones de papel y cartón con ciertas sustancias inorgánicas, desde China, pagarán un derecho antidumping calculado sobre los valores FOB en 39,56%, El Gobierno determinó, vía una resolución publicada en el Boletín Oficial, que las importaciones de papel y cartón con ciertas sustancias inorgánicas, desde China, pagarán un derecho antidumping calculado sobre los valores FOB en 39,56%, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.
La decisión gubernamental, dada a conocer ayer, excluye del producto investigado, al papel y cartón destinados a la impresión de libros, directorio, diarios y demás publicaciones periódicas de interés general, cuando sean importados por empresas de diarios, editoras o importadores. Por la misma investigación en curso, la República de Finlandia fue excluida del pago de los derechos antidumping.
De acuerdo con el artículo 4, cuando los importadores despachen a plaza el producto descripto, originario de la República Popular China, deberán abonar el derecho antidumping. La investigación dio comienzo debido a la denuncia de empresas locales respecto de una elusión por parte de China de una medida anterior, vía la modificación del producto.
"En cuanto a que el producto objeto de derechos y el objeto de investigación por elusión no serían productos idénticos, la Comisión (Nacional de Defensa de la Competencia) destacó que así se tratara de productos idénticos, el papel y cartón estucado objeto de presunta elusión habría quedado alcanzado por la medida vigente", señala la resolución.
En este sentido, debe tenerse presente que lo que se trata de determinar es si, mediante una modificación en el contenido de fibras, China intentó obtener un beneficio y esquivar una medida anterior. O sea, un producto que permite sustituir al producto objeto de derechos y, de esta manera, eludir los derechos antidumping.
La CNDC afirma que "conforme surge de las presentes actuaciones, entre estos papeles existiría algún tipo de sustitución, dirigiéndose sus aplicaciones en base a preferencias, en distintos tipos de impresiones, siendo relevantes las tendencias, modas o factores ambientales".
De este modo, y aunque se realizan a cuentagotas, vuelven a aparecer los derechos antidumping. Fuente: diariobae.com
Domingo, 23 de julio de 2017
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