Impositivo El nuevo plan de pagos de AFIP, para deudas posteriores a la moratoria  Mediante la publicación de la Resolución General 4099 – E el fisco lanzo el nuevo plan de facilidades de pago denominado "Puente Fiscal", para que los contribuyentes morosos puedan regularizar la deuda generada entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo pasado, en hasta 24 cuotas y con una tasa de interés de alrededor del 23% anual. Debido a las dificultades que enfrentan numerosos contribuyentes para hacer frente a sus obligaciones tributarias, la AFIP lanza un plan de facilidades de pago denominado "Puente Fiscal". Las principales características de los nuevos planes de pago son las siguientes:
Vigencia El plan de facilidades de pago "Puente" comenzó a regir el martes 1° de agosto y podrás gozar de este beneficio hasta el 31 de octubre de 2017.
Períodos incluidos Se pueden regularizar deudas generadas entre el 1° de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017.
¿Qué deudas puedo regularizar? Podés cancelar tus deudas impositivas, de seguridad social, retenciones y percepciones, así como los intereses correspondientes a: Deudas vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive. Deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, si desarrollás actividades de servicios de salud y/o enseñanza. Deuda proveniente de la reformulación de los actuales planes que fueron implementados por la Resolución General N° 3.827. Cantidad de cuotas y tasas La cantidad de cuotas es de 12 para: obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones, con una tasa (TNA) de plazos fijos del Banco Nación más dos puntos para pymes y más cuatro puntos para el resto si se ingresa en los primeros seis meses del plan, y más 6 puntos para pymes y más 8 puntos para el resto en los últimos 30 días. Hoy sería 1,65% para pymes y 1,8% para el resto. Para obligaciones mensuales, como IVA contribuciones y monotributo, entre otras hay 24 cuotas en las mismas condiciones de financiación, y la reformulación de Planes Permanentes vigentes tendrá también 12 cuotas e igual tasa según la fecha de ingreso.
Deudas excluidas Planes permanentes vigentes, excepto reformulación. Todo otro impuesto y/o concepto excluido en el plan permanente IVA trimestral e IVA diferido para pymes Impuesto a los combustibles líquidos Deuda aduanera, que Abad consideró bien cubierta por la moratoria. Impuesto al juego
¿Cómo me adhiero? Ingresá a nuestra página web al sistema denominado “MIS FACILIDADES”. Cargá las obligaciones adeudadas que vas regularizar. También podés reformular los planes de facilidades de pago que tenés vigentes. Elegí el plan de facilidades según el tipo de obligación a regularizar. Seleccioná una Clave Bancaria Uniforme (CBU). Generá el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta. Imprimí el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación que realizaste cuando hayas registrado el pago a cuenta y el envío automático del plan.
Fuente: Afip Por: Cr. Frías, Rafael
Miércoles, 2 de agosto de 2017
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