Martes 24 de Junio de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
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Aduana
Derecho de Importación Extrazona
Reducción de alícuotas.
¿Qué alícuota se establece?
Se establéce una alícuota del 0% correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se consignan en el Anexo.

El derecho de importación establecido será de aplicación únicamente para vehículos incompletos, totalmente desarmados y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

¿Quiénes están alcanzados?
Estas disposiciones alcanzarán únicamente a los sujetos que cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional para la fabricación de los bienes consignados en el Anexo y que alcancen un valor agregado local mínimo conforme las pautas que se establecen en este decreto.

¿Qué trato tendrá el impuesto al valor agregado?
El valor agregado local deberá alcanzar, para el conjunto de la actividad desarrollada en el Territorio Nacional por el sujeto alcanzado, los siguientes valores:

Hasta el 31/12/2019 Desde el 1/1/2020 hasta el 31/12/2020 Desde el 1/1/2021 hasta el 31/12/2023
Valor Agregado Local Mínimo 5% 7% 9%
Asimismo, cada modelo de bien que se importe deberá cumplir con un valor agregado local mínimo del 2%.

¿Qué se entenderá por bienes nacionales e importados?
Se entenderá como bienes nacionales las partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y sistemas integrantes de motocicletas y cuatriciclos producidos en el Territorio Nacional, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

Se contabilizarán como bienes importados todas las importaciones correspondientes a la partida 87.11 y a la posición arancelaria 8703.21.00, de la N.C.M. exceptuando los vehículos de más de 250cc. en el caso de que éstos sean completos totalmente armados (CBU) o completos semidesarmados (SKD).

¿Cómo solicito el beneficio y qué obligaciones genera?
Los ciudadanos interesados en adherirse a los beneficios, deberán notificarlo a la Autoridad de Aplicación en el plazo de 30 días previos a la fecha en la cual comenzarán a hacer uso efectivo de los mismos.

Asimismo, al finalizar cada año calendario, deberán informar con carácter de declaración jurada, el cumplimiento de lo establecido sobre los establecimientos industriales y el impuesto al valor agregado, en las formas que establezca la Autoridad de Aplicación.

En caso de verificarse el incumplimiento, la Autoridad de Aplicación suspenderá los beneficios otorgados y comunicará a este organismo, a los fines de la aplicación de las sanciones.

www.afip.gob.ar


Lunes, 4 de febrero de 2019
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