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Martes 13 de Mayo de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
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Economía.
A los que no se les hayan cobrado el impuesto del 30% deberán pagarlo en la AFIP.
El ente recaudador reglamentó el impuesto P.A.I.S que grava la compra de divisas para ahorro, los gastos con tarjeta y el pago de servicios en el exterior.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó hoy el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (P.A.I.S), que grava con un 30% la compra de divisas para ahorro, los gastos con tarjeta y el pago de servicios en el exterior, y que forma parte de ley denominada “Solidaridad Social y Reactivación Productiva” sancionada por el Congreso.
El impuesto será considerado desde el día de la entrada en vigencia de la norma, el pasado 28 de diciembre.
La Resolución General 4659/2020 emitida por el ente recaudador generó polémica, según publica Infobae, por lo establecido en el Artículo 12, que indica que los turistas a los que no se les haya cobrado el impuesto desde la entrada en vigencia de la Ley, o se les haya cobrado de manera parcial o incorrecta, deberán abonarlo directamente en AFIP a través de un Volante Electrónico de PAGO (VEP).
En todos los casos, el plazo para hacerlo será hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción.
“El artículo es polémico ya que si la agencia de viaje o la tarjeta de crédito no percibió el impuesto correspondiente o lo hizo de forma parcial, es la persona o la empresa la que deberá pagar de forma autogestiva. El problema que trae esto es que en muchos casos los individuos no saben cómo hacerlo o directamente no van a hacerlo”, señaló el tributarista Ezequiel Passarelli.
Cabe destacar que luego de la publicación, el 23 de diciembre por la tarde, de la Ley de Solidaridad en el Boletín Oficial, las agencias de viajes y turismo comenzaron a cobrar el impuesto del 30% para la venta de pasajes al exterior y servicios en dólares pero hubo mucha incertidumbre sobre si correspondía o no cobrarlo antes de su oficialización y reglamentación y si podía o no reclamarse ese incremento una vez concluida la compra.




Fuente: Ámbito.


Martes, 7 de enero de 2020
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