Sábado 23 de Noviembre de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Economía.
Las personas con discapacidad que consigan trabajo seguirán cobrando las pensiones.
El beneficio será siempre que el sueldo no supere cuatro jubilaciones mínimas neto. La pensión será inmediatamente rehabilitada en caso de despido o finalización de la relación laboral.
El gobierno nacional, mediante una resolución de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), dispuso que si una persona con discapacidad que percibe una pensión por invalidez fuera contratada laboralmente en relación de dependencia, seguirá cobrando dicha asignación siempre que el sueldo no supere cuatro jubilaciones mínimas neto.
Según la resolución 34/2020 publicada en el Boletín Oficial, las personas con discapacidad que posean una pensión no contributiva podrán seguir cobrando el beneficio mediante notificación a la Agencia Nacional de Discapacidad al inicio de la relación laboral.
Si la remuneración supera el límite establecido, al informarlo la Andis procederá a la suspensión del beneficio, aunque también se estipula en la medida que será inmediatamente rehabilitado en caso de despido o finalización de la relación laboral.
"La decisión se adoptó debido a que las personas con discapacidad con derecho asignado a pensión no contributiva por invalidez otorgada hasta la fecha, frente a la posibilidad de conseguir un trabajo registrado, tomaban como decisión no acceder al trabajo porque caducaba su pensión no contributiva", explicaron en un comunicado.
Debido a ese problema, puntualizó la información oficial, la persona con discapacidad "para volver a obtener el beneficio debía iniciar el mismo y esperar aproximadamente un año para volver a tenerlo y, de esa forma, optaban por quedarse con la pensión y no ingresar al mercado laboral registrado".
Ahora, con esta nueva resolución, las personas con discapacidad que posean una pensión no contributiva, si tienen la posibilidad de conseguir un trabajo registrado, podrán mediante notificación a la Andis, requerir la continuidad o la suspensión del beneficio.
"Una vez finalizada la relación laboral, y percibido en caso de corresponder el subsidio por desempleo, notificará dicha circunstancia en forma inmediata a la Agencia Nacional de Discapacidad, la que procederá en forma inmediata a la restitución de la pensión no contributiva por invalidez, oportunamente otorgada", apuntó el comunicado.
"Con esta medida se garantiza a las personas con discapacidad el beneficio de la pensión no contributiva, favoreciendo el derecho al trabajo digno registrado en los términos de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y frente a la pérdida del mismo, el acceso al inmediato beneficio suspendido, brindando un apoyo efectivo del Estado para las personas con discapacidad", finalizó el texto.




Fuente: El Economista.


Jueves, 20 de febrero de 2020
...

Volver

   
   
 
 
   
  Copyright ©2012
www.TiempoFiscal.com
Todos los derechos reservados
Fundación IEFER