Sábado 23 de Noviembre de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Magister Lic. Miguel A Aquino. Director Carrera Cs. Económicas Uncaus. Docente Universitario Uncaus.Unne
Crédito a tasa cero en el marco del Programa de Asistencia de emergencia al trabajo y la producción para monotributistas y autónomos

El crédito tasa cero otorgado a autónomos y monotributistas tendrá un subsidio sobre el total de los intereses y el acceso al mismo se iniciará desde el 04 al 29 de mayo de 2020.

Magister Lic. Miguel A Aquino. Director Carrera Cs. Económicas Uncaus. Docente Universitario Uncaus.Unne


El Gobierno Nacional en vista al aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el decreto de necesidad y urgencia número 297/2020 y sus complementarios, consideró necesario otorgar un créditocon un subsidio del total de los intereses para todos aquellos que se vieron afectados por este proceso imprescindible de aislamiento que impide asistir a los lugares de trabajo.

Que en tal realidad y a los efectos de atenuar el impacto negativo de dicha disminución, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del1 de abril de 2020 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, disponiendo distintos beneficios destinados a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

Asimismo dictó el Decreto 376/2020 donde se establecen modificaciones y ampliaciones del Decreto 332/20 al citado crédito a tasa cero, en este sentido establece que el mismo consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que establezca el BCRA;

Respecto al crédito mencionado, se establece que el monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Otro beneficio relevante consiste en que a cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores y las trabajadoras deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”.

En este marco de acciones realizadas por el Poder Ejecutivo, la Administración federal de Ingresos Públicos emitió la Resolución General 4707/2020 que indica los lineamientos y acciones a llevar a cabo para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Gobierno Nacional.
A los fines de una interpretación de dicha norma, se efectúa un cuadro de detalle con los principales contenidos de la citada resolución general 4707/2020 de AFIP publicada en el BO el 29/04/2020









Viernes, 1 de mayo de 2020
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