Lunes 21 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
Con 9,5 millones de hogares con subsidios de luz, el presidente Milei acordó con el FMI reducirlos
Expectativa por la llegada del primer desembolso del FMI por u$s12.000 millones que reforzarán las reservas
Dólar sin cepo: cuánto se podrá comprar y cómo funcionará el nuevo sistema
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El Congreso vuelve a desafiar al Gobierno: Diputados tratará el criptogate y mejoras para los jubilados
Viernes negro: se hunden el Merval y los ADRs y el riesgo país se dispara por encima de los 900 puntos básicos
Desguace de ARCA: se despide a casi 3 mil empleados a un costo de $100 millones promedio por cada uno
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El Banco Central vendió US$196 millones y perdió en seis días el 30% de lo que llevaba comprado este año
Monotributo social: el Gobierno de Milei dio de baja a más de 400.000 personas
Bancarios rompen el piso: el sueldo mínimo supera los $1,7 millones y habrá bono millonario
El Gobierno otorgó anticipo de $120.000 millones a Chaco para que cumpla con sus “compromisos más urgentes”
Inflación en el NEA: desaceleró respecto a enero y tuvo la menor suba del país
La utilización de la capacidad instalada en la industria alcanzó el 55% en enero
Donald Trump no descarta un acuerdo de libre comercio con la Argentina
El patentamiento de motos nuevas subió un 29% en febrero
 
 
Economía.
Impuesto a las Ganancias: extienden hasta el 3 de julio el plazo para que las empresas hagan la liquidación anual.
El organismo formalizó la decisión a través de uba Resolución General publicada en el Boletín Oficial. Anteriormente había extendido el plazo hasta este 29/5.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 3 de julio el plazo para que los empleadores presenten la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias de los empleados a los que les retuvieron sumas en concepto del gravamen durante el año.
El organismo formalizó la decisión a través de la Resolución General 4725/2020, publicada este jueves en el Boletín Oficial. Anteriormente había extendido el plazo hasta este 29 de mayo.
La AFIP recordó que “dicha prórroga se fundamentó en los acontecimientos actuales ocasionados por la propagación mundial de la pandemia generada por el Covid-19 que dieron lugar a la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria y otras medidas adoptadas en su consecuencia, entre ellas, el aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Dado que la cuarentena se extendió, el Fisco hizo lo propio nuevamente con el plazo. “Resulta aconsejable extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de las obligaciones mencionadas en el tercer considerando”, señaló el organismo.
Estas liquidaciones tienen que ser presentadas a través de la página de la AFIP sobre los trabajadores que tuvieron ingresos brutos anuales iguales o superiores a $1.500.000 durante el año pasado y no se les pudo realizar el descuento del importe total de la retención anual que corresponde.
Para los demás trabajadores que tuvieron retenciones, se podrá optar por entregar una copia de la declaración al trabajador o presentarla, como en los otros casos, desde la página web del ente recaudador.




Fuente: Ámbito.


Jueves, 28 de mayo de 2020
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