Viernes 22 de Noviembre de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Laboral
La Justicia ratificó que los gastos de celular y automóvil provistos por la empresa integran el cálculo indemnizatorio
Los magistrados consideraron que debían tomarse en cuenta a la hora de determinar el resarcimiento por despido, si bien el dependiente los utilizaba para diferentes fines. Qué deben hacer las empresas para salir indemnes de esta clase de reclamos

Conceptos que antes eran ajenos a la remuneración, como los viáticos, uso del automóvil y gastos de telefonía celular suelen ser incorporados con más frecuencia por la Justicia al momento de calcular la indemnización por despido.
Los especialistas coinciden en señalar que la problemática que surge, en este marco, pasa por el hecho de que ninguno de esos ítems está contemplado en los artículos 103 bis y 105 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Es decir, son los que regulan los llamados "beneficios sociales", los cuales carecen de naturaleza remunerativa y no se computan a la hora de liquidar el resarcimiento por ruptura sin causa del vínculo laboral.
En este marco, la Justicia volvió a incrementar el monto de las indemnizaciones por despido al validar el reclamo de un empleado quien solicitó que el beneficio del teléfono celular y los vales por alimentos otorgado por la empresa, tuvieran naturaleza remunerativa.
Esta clase de pronunciamiento son de gran preocupación para las compañías, porque ven incrementados sus costos laborales al engrosarse la base salarial por la que se determinan las reparaciones en caso de cesantías.
El problema surge porque los empleadores no establecen con claridad y a través de un reglamento que el celular debe ser utilizado sólo con fines laborales, por lo que pueden ser considerados como una remuneración encubierta, activando multas y recargos por pago no registrados.

¿Prestaciones remunerativas?
La empresa decidió despedir con causa al trabajador. A los pocos días, éste cuestionó la decisión ante la Justicia. Consideró que se trataba de un despido incausado que debía ser indemnizado. Además, pidió que en la base del cálculo se incluyan distintas prestaciones no remunerativas.

La jueza de primera instancia hizo lugar al pedido, al considerar que la causa argumentada por la empresa no justificaba la ruptura del vínculo sin indemnización, pero no tuvo en cuenta el monto de celular, automóvil y vales de comida solicitadas por el dependiente.
La decisión fue apelada por ambas partes y los camaristas confirmaron la sentencia en todo, menos en lo relativo a los mencionados beneficios, por lo que terminaron incluyéndolos en el cálculo del resarcimiento.
Respecto del concepto "Vianda, ayuda alimentaria", los jueces consideraron que el artículo 103 bis inciso c) de la Ley de Contrato de Trabajo contraría lo dispuesto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en lo atinente a la protección del salario.
Además, tuvieron en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Perez Aníbal c. Disco SA" declaró la inconstitucionalidad de dicha norma en cuanto niega a los vales alimentarios naturaleza salarial.
Luego señalaron que "el Convenio 95 de la OIT sobre la protección del salario en su artículo 1 dispone que el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar".
"Es preciso y necesario que a la persona trabajadora le sea reconocida que toda ganancia que obtiene del empleador, con motivo o a consecuencia del empleo, resulta parte del salario. Esto es, una contraprestación de este último sujeto y por esta última causa, razón por la cual, dicho reconocimiento y contraprestación sólo pueden y deben ser llamados, jurídicamente, salario, remuneración o retribución", agregaron los jueces
También le otorgaron carácter remuneratorio a los conceptos de "vehículo" ya que quedó acreditado que si bien el empleado utilizaba el mismo y el celular como una herramienta de trabajo, resultaba evidente que los fines de semana y fuera de la jornada laboral, éste disponía de dichos elementos para la satisfacción de sus actividades y desplazamientos personales.
Y respecto el rubro "telefonía", consideraron que “si bien se trataba de un elemento necesario para el cumplimiento de su trabajo, sólo podía considerarse la parte de los gastos derivados de su uso para fines personales”.
De esta manera, pasaba a integrar la base del cálculo de la indemnización. En total, el resarcimiento por despido, luego de incluir los montos de estos beneficios, llegó a la suma de $358.000, a lo que debían añadirse los intereses.

Recaudos
El especialista Julián de Diego, titular del estudio que lleva su nombre, durante la conferencia "Salarios y conflictividad laboral. Escenario 2014", organizado por iProfesional, recomendó a las empresas tomar precauciones a la hora de proveer de celular, automóvil o distintos beneficios no remunerativos a los dependientes.

"Si los empleadores no toman recaudos, pueden ser condenados a pagar indemnizaciones aún más grandes porque la Justicia considera que son un ahorro para el trabajador, por lo que se convierte en remunerativo", señaló el experto, quien luego remarcó "tienen que documentar todo para poder acreditar en juicio que se otorgaron con fines laborales".
De acuerdo a la visión del experto, el celular provisto puede ser considerado una herramienta de trabajo y limitarse su uso a la tarea y funciones del trabajador en la empresa, en cuyo caso, "no es posible admitir que el mismo pueda tener carácter remunerativo porque constituye un gasto a viático sujeta a rendición de cuentas emergente del resumen de llamadas con fines laborales que realiza el usuario del equipo".
"Su empleo debe ceñirse a las necesidades operativas, funcionales y de comunicación asignadas dentro del contrato de trabajo y la relación laboral", agregó el experto y moderador del evento.
Luego señaló que "se puede utilizar para comunicaciones personales, lo que no altera su esencia si se trata de casos de excepción".
"Si se alterna el uso entre lo estrictamente profesional y laboral con lo personal, habrá que discriminar los gastos que son a cargo del trabajador, para que los asuma, de los que no lo son", señaló.
Luego destacó que "los gastos asumidos por el trabajador como propios, que se descuentan de su salario, no configuran una prestación remunerativa, sino un gasto ajeno a la contraprestación laboral".
"El dependiente es pasible de sanciones disciplinarias e, inclusive, del despido fundado en justa causa por uso indebido, si el mismo configura una falta grave", concluyó.
Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur, sostuvo que la finalidad de brindar este tipo de herramientas al empleado es facilitarle el ejercicio de su tarea.
"Con fallos de este estilo se avanza en criterios tendientes a generar prestaciones remunerativas a toda costa", remarcó el laboralista.
De este modo, agregó el especialista, se desvirtúa el significado que el legislador le quiso dar a los beneficios no remunerativos, que fueron pensados para darles a los trabajadores un beneficio no laboral y que contribuyan así a mejorar la calidad de vida del empleado.
Para Carcavallo esta predisposición de incluir "todo" dentro del salario va a lograr que las empresas evalúen a futuro la posibilidad de dejar de otorgar estos beneficios.




Fuente: iprofesional


Viernes, 28 de marzo de 2014
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