Miércoles 16 de Julio de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
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Legales
El descuento del 100% de un sueldo es 100% ilegal
La Cámara Comercial hizo lugar a una medida cautelar y ordenó que un banco no le debite el 100% del sueldo que le depositaban a una mujer. “El salario reviste naturaleza alimentaria y no puede ser reducido al límite de poner en riesgo la subsistencia
La Sala “F” de la Cámara Comercial revocó una resolución que había desestimado el pedido de medida cautelar para que un banco garantice la intangibilidad del salario de una mujer, que era debitado en un 100% por la entidad.

Los jueces Alejandra N. Tevez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael F. Barreiro adoptaron esa decisión en los autos “Luiz, Valeria Elizabeth c/ Banco Santander Rio SA s/ medida Precautoria”, en el que la accionante denunció que la entidad financiera le dio de baja unilateralmente las tarjetas de crédito a su nombre, pese a que nunca dejó de pagar el mínimo, y una vez dada de baja el banco procedió a debitarle mes “cualquier suma de dinero correspondiente a su salario depositado en su cuenta sueldo”, llegando en un momento al 100% de sus haberes, incluso las sumas correspondientes a las asignaciones familiares.

La actora, que además destacó que ello “le produjo una situación desesperante en tanto tiene a cargo dos hijos menores y que para la subsistencia de su familia depende indefectiblemente de su salario” y que la situación le causaba “agravios irreparables por encontrarse impedida de percibir suma alguna de dinero en concepto de salarios” lo que ponía en riesgo la subsistencia del grupo familiar, invocó las leyes de protección al consumidor y laborales para sustentar su reclamo.

Los jueces tuvieron por acreditada la relación comercial entre las partes, y que los haberes netos de la damnificada eran traspasados íntegramente desde su caja de ahorros, “pese a la negativa expresa de la accionante”. Ello les resultó suficiente para acceder a las medidas solicitadas.

La Cámara declaró que “sobre cualquier consideración no puede soslayarse que el trabajo de un empleado resulta ser un medio de vida, reglado en el caso por normas de derecho público. En consecuencia tiene el carácter de alimentario hasta los límites de la satisfacción de las finalidades asistenciales en su concepto amplio, sirviendo como referente a ese fin lo normado por el art. 267 y concordantes del Código Civil”.

De esa manera, pese a reconocer que no se estaba en presencia “de un derecho absoluto e inalienable”, pero “a ese fin normas de derecho público tanto en el orden nacional, como en el provincial y municipal, han fijado como tope para afectar el pago de deudas el 20 % de la remuneración de un empleado o funcionario”.

“En el marco apuntado, el salario reviste naturaleza alimentaria y no puede ser reducido al límite de poner en riesgo la subsistencia del grupo familiar como se denuncia, tal como se evidencia en el caso”, detalló la sentencia de la Cámara.

Frente a ello, apuntó la Sala, al haberse encontrado configurada la verosimilitud del derecho y en tanto el recaudo del mismo “supone la existencia de un derecho garantizado por la ley y un interés jurídico que justifique ese adelanto al resultado de un proceso, juzga esta Sala que procede asegurar, con la orden de innovar, el interés público comprometido”.

“En fin, la deducción salarial que denuncia, configura un perjuicio dando lugar a un peligro concreto o inmediato de que se configuren daños irreparables a su persona y familia (menores de edad), con lo cual estaría acreditado también el peligro en la demora, cuanto menos, cuando en la especie la denegación puede generar mayor o más grave daño que su concesión”, señaló el fallo

Por ello y dado que a juicio del Tribunal de Apelaciones no aparecía claro “el derecho del banco accionado para proceder como lo hizo, dable es concluir que la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho que se intenta proteger – subsistencia familiar– amerita la procedencia de las medidas solicitadas, todo ello sin perjuicio de lo que eventualmente pudiera resolverse cuando se incorporen a la causa más elementos sobre la cuestión y eventualmente se replantee el asunto”.




Fuente: DiarioJudicial


Lunes, 2 de marzo de 2015
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