Lunes 21 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
Con 9,5 millones de hogares con subsidios de luz, el presidente Milei acordó con el FMI reducirlos
Expectativa por la llegada del primer desembolso del FMI por u$s12.000 millones que reforzarán las reservas
Dólar sin cepo: cuánto se podrá comprar y cómo funcionará el nuevo sistema
Sin freno: el tomate y las verduras registraron muy fuertes aumentos durante marzo
El Congreso vuelve a desafiar al Gobierno: Diputados tratará el criptogate y mejoras para los jubilados
Viernes negro: se hunden el Merval y los ADRs y el riesgo país se dispara por encima de los 900 puntos básicos
Desguace de ARCA: se despide a casi 3 mil empleados a un costo de $100 millones promedio por cada uno
Lo que faltaba en el país de la carne: Argentina comenzará a importar asado de Brasil
El Banco Central vendió US$196 millones y perdió en seis días el 30% de lo que llevaba comprado este año
Monotributo social: el Gobierno de Milei dio de baja a más de 400.000 personas
Bancarios rompen el piso: el sueldo mínimo supera los $1,7 millones y habrá bono millonario
El Gobierno otorgó anticipo de $120.000 millones a Chaco para que cumpla con sus “compromisos más urgentes”
Inflación en el NEA: desaceleró respecto a enero y tuvo la menor suba del país
La utilización de la capacidad instalada en la industria alcanzó el 55% en enero
Donald Trump no descarta un acuerdo de libre comercio con la Argentina
El patentamiento de motos nuevas subió un 29% en febrero
 
 
Con una tasa de interés del 1,9% mensual
Nueva facilidad de pagos de obligaciones fiscales establecería la AFIP hasta en 36
El plazo máximo de acogimiento es el 30 de abril de 2015 y se podrán regularizar las obligaciones impositivas impagas al 28 de febrero de 2015 inclusive, que comprenda entre otras las cuotas mensuales adeudadas en el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes ( RS).
En esferas del área fiscal y en entes económicos empresariales , se menciona que el Organismo fiscal pondría en marcha un nuevo régimen de facilidad de pagos por deudas fiscales con vencimiento de acogimiento el próximo 30 de abril
Esta facilidad de pagos, que no libera de multas ni interes de ninguna naturaleza, incluiría deudas vencidas e impagas al 28 de febrero de 2015, con cuotas mínimas de $ 150, con vencimientos el dia 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión al régimen, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo (exige tener CBU y caja de ahorro)
La nueva normativa en estudio contempla que para adherirse al régimen a instaurarse deberán los contribuyentes solicitantes contar con las declaraciones juradas determinativas de sus obligaciones impositivas y de los recursos de seguridad social por la que requieren dicho beneficio, debidamente presentadas.
Por otra parte requiere que las obligaciones con vencimientos establecidos entre el 1 de marzo y la fecha extrema requerida para la adhesion a la facilidad de pagos , que es el 30 de abril, se encuentren presentadas y debidamente canceladas o regularizadas, esta exigencia es similar a las requeridas en mecanismos de financiación similares
Principales contenidos del régimen de facilidad de pagos
Podra incluirse entre otras obligaciones
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiera operado hasta el dia 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses , actualizaciones y multas
b) Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el dia 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas
c) El impuesto y sus accesorios de deudas establecidas según el artículo 37 Ley impuesto a las ganancias
d) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativo o judicial, asi come en ejecución, en tanto el demandado se allane totalmente y asuma en su caso el pago de las costas y gastos causídicos.
e) Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de AFIP, siempre que estén conformadas y sean factibles de su inclusión
f) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS)
g) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan incluido en planes de facilidades de pago presentados a traves de Mis facilidades , que se encuentren caducos al 31 de marzo de 2015, y sus deudas sean susceptibles de ser incluidas.

CONDICIONES DE PAGOS DEL REGIMEN DE FACILIDAD DE PAGOS
En cuanto a las condiciones de pagos a cumplimentar en el nuevo régimen de facilidad de pagos, sería el siguiente :
1) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera y sexta las que cancelarán una mayor proporción de capital,
2) El monto de cada cuota deberá ser igual o mayor a Ciento cincuenta pesos ( $ 150)
3) La cantidad máxima de cuotas será de 36 ( treinta y seis)
4) La tasa de interés será del 1,96% mensual, un 25,34% anual.
5) Se debe adherir mediante transferencia electrónica
6) Se debitará en la caja de ahorro informada
7) Se requiere contar con la CBU respectiva
8) La caducidas operará de pleno derecho si se omitiera la cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda cuota no ingresada
9) -Una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

CONCLUSION
Este nuevo régimen de facilidad de pagos busca liberar de la carga fiscal a la gran cantidad de contribuyentes que por diferentes situaciones se encuentra con obligaciones impositivas impagas.
Este mecanismo favorecerá al sector de pymes, cooperativas, profesionales, monotributistas y gran cantidad de cuentapropistas que a pesar de sus intenciones de continuar en el mercado comercial en forma regular, por sus obligaciones fiscales impagas , muchas veces no pueden hacerlo.
Esta facilidad llega en el momento oportuno para todas las empresas que ven con preocupacion no poder normalizar sus obligaciones y consecuentemente quedar muchas veces fuera de las operatorias comerciales que exigen dichos requisitos.


Domingo, 22 de marzo de 2015
...

Volver

   
   
 
 
   
  Copyright ©2012
www.TiempoFiscal.com
Todos los derechos reservados
Fundación IEFER