Jueves 3 de Julio de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
La pobreza infantil alcanzó en 2024 su mayor nivel desde la crisis de 2001
Inflación en el Gran Resistencia: “La suba estuvo traccionada por salud privada, comunicación y alimentos”
En Argentina, el granero del mundo, el pan de Brasil y España es más barato que el nacional
Cómo pueden ahorrar los jubilados en supermercado DÍA durante junio de 2025
Fuerte caída de la coparticipación por la baja del consumo
La SIDE libertaria: en cinco meses los gastos reservados de inteligencia aumentaron un 254%
Boom de importaciones amenaza a la industria textil: casi el 70% del consumo de ropa ya proviene del exterior
Paraguay baja y Argentina sube el precio de Ia nafta: Ia diferencia ya Ilega al 30% por litro
A la espera de la letra chica, provincias levantan la guardia ante el “super IVA” del Gobierno
ARCA determinó cambios en el régimen de emisión electrónica y concentrará los datos de todos los operadores de granos
El petróleo Brent se desploma hasta 4,6% tras el aumento de producción de la OPEP+
Más de 30 mil empleos industriales perdidos: 2 de cada 3 sub ramas, con menos trabajadores que un año atrás
Jubilaciones: el Gobierno de Milei licúa el bono, que pierde 37% en un año
El Gobierno convoca al Consejo del Salario para definir el sueldo mínimo tras la aceleración de la inflación
Con 9,5 millones de hogares con subsidios de luz, el presidente Milei acordó con el FMI reducirlos
Expectativa por la llegada del primer desembolso del FMI por u$s12.000 millones que reforzarán las reservas
 
 
Impuesto a las Ganancias
Los alimentos no son Ganancias
La Justicia de Neuquén confirmó una resolución que fijó la cuota alimentaria excluyendo el Impuesto a las Ganancias. "Es una retención efectuada por el empleador en cumplimiento de normas legales de orden público (...) y lo que se retiene no puede integrar la base para calcular la cuota alimentaria", destacó el fallo.
En los autos "G. A. D. C. C/ L. L. U. S/ inc. de elevación (E/A 37104/2008)", los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén resolvieron confirmar una resolución que dispuso fijar la cuota alimentaria en el 25% de los haberes que perciba el alimentante, excluyendo los descuentos que marca la ley.

La actora practicó la correspondiente liquidación, la que fue objetada por el juzgado mediante, ya que “no se incluyó entre los descuentos de ley el importe retenido en concepto de impuesto a las ganancias”. Dicha decisión fue cuestionada por la actora mediante revocatoria con apelación en subsidio, siendo desestimado el primer recurso y concedido el segundo.

Los Camaristas analizaron la cuestión y, de esta forma, advirtieron que “lo decidido por el juzgado resulta adecuado a derecho”.

En este sentido, los sentenciantes afirmaron que “por cuanto al decidirse el tema sobre la cuota alimentaria se dispuso expresamente que no debían computarse los descuentos de ley, y en tal sentido el impuesto a las ganancias constituye claramente un descuento que deriva de la legislación que regula dicho impuesto”

“Por lo tanto, no se está en presencia de un descuento voluntario decidido por el alimentante, ya que se trata de una retención efectuada por el empleador en cumplimiento de normas legales de orden público y que establecen la obligatoridad del pago de dicho tributo, razón por la cual lo que se retiene no puede integrar la base para calcular la cuota alimentaria, conforme se dispusiera expresamente al fijarse la misma”, agregaron los magistrados.

De igual forma, los vocales recordaron que la jurisprudencia ha dicho que: “(…) cabe destacar que las retenciones no revisten el carácter de un descuento voluntario efectuado por el alimentista, sino más bien una detracción del sueldo que percibe fundada en leyes de orden público, de cuya obligación no puede eximirse, por lo que no es posible considerar que las sumas que de ese modo y con esa causa le han sido retenidas hayan ingresado a su patrimonio”.


Fuente: Diario Judicial


Jueves, 21 de mayo de 2015
...

Volver

   
   
 
 
   
  Copyright ©2012
www.TiempoFiscal.com
Todos los derechos reservados
Fundación IEFER